SEGURIDAD INTERIOR: LA AUSENTE (II)

* Seguridad Interior: la ausente (II)
*Fuerzas Armadas sin soporte jurídico
*En su intervención en lucha anticrimen
*Tras más de una década de ser utilizadas

Luis Alberto Rodríguez

Ya el senador panista ROBERTO GIL ZUARTH lo advertía en su iniciativa -de la que dimos cuenta en la entrega anterior- para la creación de la Ley de Seguridad Interior, que “la legalidad y constitucionalidad del despliegue de fuerzas militares en nuestro país para el combate de grupos criminales o la atención de amenazas y riesgos a la seguridad nacional de naturaleza no convencional ha estado en tela de juicio”; lo que aunado a la incapacidad manifiesta de las autoridades estatales, municipales y federales para crear cuerpos policiacos confiables y dejar a las Fuerzas Armadas la mayor carga de las tareas que propiamente les corresponden, justifica el reclamo del Almirante VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ al presidente ENRIQUE PEÑA por contar con una Ley que precise las funciones y formas de actuación de las FA en el urgente y cada vez más complejo combate contra el crimen organizado, sin convertir a las fuerzas garantes de la seguridad nacional en meros policías.

Llama la atención de que a pesar de tales urgencias, en el ámbito legislativo se haya tomado demasiado tiempo para discutir y posiblemente aprobar una Ley de Seguridad apropiada, toda vez que además de la propuesta panista aludida, también existe la iniciativa presentada desde octubre del pasado 2016 por el coordinador de los diputados priistas en la Legislatura federal y ex gobernador mexiquense CESAR CAMACHO QUIROZ y la diputada MARTHA SOFÍA TAMAYO MORALES que se supondría contiene la visión presidencial al respecto.

Pero el tiempo ha pasado y aún las Fuerzas Armadas se muestra ávidas por un marco legal que regule y defina su actuar en materia de seguridad interior, así sea ya en las postrimerías del régimen de PEÑA NIETO.

Cabe esperarse que esa demora se acorte y en breve se reavive la discusión parlamentaria en torno a esa Ley y que la propuesta del grupo priista tome la delantera, más aún cuando el propio CÉSAR CAMACHO confería a esta ley la máxima prioridad… desde diciembre pasado:

La iniciativa priista expone que ya contamos con un concepto jurídico de Seguridad Nacional en términos de “acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano”; acciones que en su conjunto engloban, en lo general, las funciones de seguridad, defensa y desarrollo y en específico las vertientes de Seguridad Interior y Defensa Exterior, al tiempo que en concordancia con lo previsto en la propia Constitución Política del país, a su vez, “deja el margen necesario para regular con precisión los aspectos particulares de la actuación del Estado en cada una de esas vertientes”.

Por lo tanto, resulta necesario un ordenamiento legal específico que defina y regule las actividades que pueden realizar las dependencias e instituciones competentes en el mantenimiento de la Seguridad Interior.

La iniciativa distingue que aunque la Seguridad Interior y la Seguridad Pública se encuentran ampliamente interrelacionadas, exigen un uso diferenciado del poder del Estado para su atención, en función de los fenómenos que afecten o pretendan afectar los bienes jurídicos que tutelan.

En el caso de la Seguridad Interior -precisa- fundamentalmente se busca hacer frente a situaciones y fenómenos que vulneran el orden constitucional y la continuidad de las instituciones del Estado, esto es, el orden interno; en el caso de la Seguridad Pública, se busca velar por la observancia del orden y paz públicos, así como por la seguridad de la ciudadanía y sus bienes.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece (en el Artículo 89, fracción VI), que el Presidente de la república, en su calidad de jefe de Estado y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, puede utilizarlas para hacer frente a fenómenos que impacten la Seguridad Interior y disponer de ellas “como la última ratio del Poder nacional” y -como se prevé en la iniciativa-, para ello debe apoyarse en el Consejo de Seguridad Nacional, así como en el Secretario de Gobernación, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo, para coordinar el análisis estratégico de los fenómenos que se presenten y determinar la intervención de la Federación en esos temas.

Corresponde entonces a al Secretaría de Gobernación conjuntar los esfuerzos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con aquellas autoridades de las entidades federativas o de los municipios, “a efecto de llevar acciones orientadas a la normalización del orden interno en un área o zona geográfica del país”, previa Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

Bajo este contexto, la iniciativa subraya que es necesario que se emita una Ley que defina con claridad el objetivo que se busca alcanzar con la Seguridad Interior, que en esencia es “garantizar la condición de paz que permita salvaguardar la continuidad de las instituciones y el desarrollo nacional, mediante el mantenimiento del Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en beneficio de la población”.

Ya el Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018 resalta el desafío que representa la Seguridad Interior y reducir la violencia donde más afecta a la población, considerando el papel destacado que las fuerzas Armadas han desempeñado en la preservación del orden público y la contención del crimen organizado, a la vez que advierte de la necesidad de dotarlas de un marco legal que fortalezca su actuación y otorgue seguridad jurídica a los gobernados.

Asimismo, dicho Programa identifica como una de sus prioridades fortalecer la capacidad de respuesta de las Fuerzas federales y sus instituciones de seguridad pública y a las Fuerzas Armadas, para contribuir al mantenimiento de la Seguridad Interior.

Para efectos de garantizar la atención urgente de situaciones que coloquen en grave peligro la integridad colectiva de las personas y/o el funcionamiento de las instituciones, se faculta al Presidente de la República para ordenar acciones inmediatas, sin perjuicio de emitir la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior en el menor tiempo posible.

La iniciativa establece que la intervención progresiva y gradual del Gobierno Federal, primero con la participación de las autoridades y fuerzas de seguridad pública y, cuando éstas sean insuficientes para contrarrestar la amenaza, “se dará la intervención de las Fuerzas Armadas como último recurso del Poder Nacional”.

Bajo esa premisa, se hace evidente la necesidad de a la brevedad posible acceder a la dictaminación de una adecuada Ley de Seguridad Interior, sobre todo, como reconoció PEÑA NIETO, para dotar a las Fuerzas Armadas de un marco normativo que regule su participación en esas tareas.

Aun así, resulta inexplicable que tras más de una década de que el Estado mexicano ha llamado a la intervención de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico, entre otras tareas, hasta estas fechas se reconozca la urgencia de dotar al país de una adecuada Ley de Seguridad Interior que, dada la prolongada demora, realmente esté a la altura de las necesidades que en esa materia presenta el país. Esperemos.

Los legisladores tienen la palabra.

 

 

 

 

 

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