AMLO SERÁ DECLARADO PRESIDENTE ELECTO EL MIÉRCOLES 8 DE AGOSTO

  • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación citó a las 10:00 del 8 de agosto para concluir calificación de la elección presidencial

Ciudad de México, 03 de agosto de 2018.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó las pretensiones de anular la elección presidencial, modificar la votación en todos los distritos electorales del país y eliminar los votos de Jaime Rodríguez, como pretendían los Partidos Encuentro Social y Nueva Alianza para conservar su registro como partidos políticos nacionales.

Por lo tanto, Andrés Manuel López Obrador será declarado presidente electo el próximo miércoles 8 de agosto. El TEPJF citó a las 10:00 hrs para concluir calificación de la elección presidencial.

Al iniciar el proceso de calificación de la elección presidencial, la Sala Superior resolvió por unanimidad diversos asuntos que próximamente le permitirán realizar los cómputos definitivos de los 300 distritos electorales, correspondientes a la elección de Presidente de la República, hacer la declaratoria de validez de la elección y entregar a López Obrador la constancia de mayoría como presidente electo.

La Sala Superior consideró inoperantes los agravios de violencia y de rebase de topes de campaña e infundada la pretensión de nulidad de la elección de la presidencia de la República, que presentó el PES en el juicio identificado como SUP-JIN-1/2018; consideró improcedente la pretensión de anular los votos emitidos en favor de Jaime Rodríguez Calderón, no solo porque el recurso resultó extemporáneo (SUP-JIN-2/2018) porque lo presentó ante el Consejo General del INE, en lugar de hacerlo ante los Consejos Distritales, sino porque desde la sesión del 18 de julio, la Sala Superior resolvió que los votos obtenidos por Jaime Rodríguez no eran nulos, sino parte de la votación válida emitida, por lo que es infundada la modificación de la sumatoria total de votos que pretendía el actor para bajar el umbral de votos y alcanzar el 3 por ciento necesario para mantener el registro.

También resolvieron 146 recursos de reconsideración que interpuso el PANAL contra las sentencias de las Salas regionales, con la intención de conseguir la nulidad de la votación de algunos distritos electorales y modificar los resultados de diputados federales y senadores, a fin de alcanzar el umbral necesario para mantener el registro como partido político nacional.

El TEPJF desechó por extemporáneos otros 287 juicios de inconformidad presentados por el PES contra la elección presidencial; en este caso, los magistrados Reyes Rodríguez y Felipe de la Mata votaron en contra porque consideraron que debieron ser turnados a las Salas regionales, sin embargo, la mayoría votó por su desechamiento. Así como 370 recursos presentados por el Panal, concernientes a la elección de diputados y senadores, los cuales fueron desechados por mayoría.

“Hoy estamos resolviendo casi 300 juicios de inconformidad, la mayoría del PES en que cuestionan cómputo distrital de elección para la presidencia y se impugna la validez de los cómputos distritales, en la mayoría de los juicios han resultado extemporáneos (…) En la mayoría de los casos, los representantes estuvieron en sesiones de cómputo y firmaron las actas correspondientes, por eso se propone declarar la extemporaneidad y desecharlos”, señaló la magistrada presidente del TEPJF, Janine Otálora Malasis.

La Sala Superior consideró inoperantes los agravios de violencia y de rebase de topes de campaña e infundada la pretensión de nulidad de la elección de la presidencia de la República, que presentó el PES en el juicio identificado como SUP-JIN-1/2018; consideró improcedente la pretensión de anular los votos emitidos en favor de Jaime Rodríguez Calderón, no solo porque el recurso resultó extemporáneo (SUP-JIN-2/2018) porque lo presentó ante el Consejo General del INE, en lugar de hacerlo ante los Consejos Distritales, sino porque desde la sesión del 18 de julio, la Sala Superior resolvió que los votos obtenidos por Jaime Rodríguez no eran nulos, sino parte de la votación válida emitida, por lo que es infundada la modificación de la sumatoria total de votos que pretendía el actor para bajar el umbral de votos y alcanzar el 3 por ciento necesario para mantener el registro.

También resolvieron 146 recursos de reconsideración que interpuso el PANAL contra las sentencias de las Salas regionales, con la intención de conseguir la nulidad de la votación de algunos distritos electorales y modificar los resultados de diputados federales y senadores, a fin de alcanzar el umbral necesario para mantener el registro como partido político nacional.

El TEPJF desechó por extemporáneos otros 287 juicios de inconformidad presentados por el PES contra la elección presidencial; en este caso, los magistrados Reyes Rodríguez y Felipe de la Mata votaron en contra porque consideraron que debieron ser turnados a las Salas regionales, sin embargo, la mayoría votó por su desechamiento. Así como 370 recursos presentados por el Panal, concernientes a la elección de diputados y senadores, los cuales fueron desechados por mayoría.

“Hoy estamos resolviendo casi 300 juicios de inconformidad, la mayoría del PES en que cuestionan cómputo distrital de elección para la presidencia y se impugna la validez de los cómputos distritales, en la mayoría de los juicios han resultado extemporáneos (…) En la mayoría de los casos, los representantes estuvieron en sesiones de cómputo y firmaron las actas correspondientes, por eso se propone declarar la extemporaneidad y desecharlos”, señaló la magistrada presidente del TEPJF, Janine Otálora Malasis.

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