AVALA LA LEGISLATURA MEXIQUENSE REFORMA FEDERAL QUE AMPLÍA LOS DELITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Toluca, México, 25 de enero de 2019.- Con el objetivo de mejorar el combate de la delincuencia organizada, por medio del perfeccionamiento de la legislación actual en materia de extinción de dominio a fin de que sea una herramienta eficaz y eficiente en el combate a la estructura financiera, la 60 Legislatura del Estado de México aprobó, por unanimidad, la minuta de reforma a la Constitución Política del país para que ésta se aplique sobre bienes de carácter patrimonial derivados de hechos de corrupción, en delitos cometidos por servidores públicos y en los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

En sesión plenaria del Primer Periodo Extraordinario presidido por el diputado Valentín González Bautista (morena), fue aprobada por unanimidad la minuta de reforma a los artículos 22 y 73 de la Carta Magna, remitida a las legislaturas locales del país por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para recabar su voto como parte del Constituyente Permanente.

De acuerdo con el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, leído en tribuna por el legislador Sergio García Sosa (PT), la reforma precisa la naturaleza civil del procedimiento y su autonomía del procedimiento penal, así como que el procedimiento es sobre derechos reales o bienes incorporados al patrimonio de una  persona y no sobre su eventual participación o responsabilidad en la comisión de ilícitos, sea para obtener el bien o utilizarlo en actividades delictivas.

Detalla que se aplica en las investigaciones de ciertas conductas típicas, hechos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro y encubrimiento, y preserva el derecho de las personas que se consideren afectadas al acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.

La reforma al artículo 73 establece que es facultad del Congreso federal expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de la citada Carta Magna. Para lo anterior, una vez que la reforma entre en vigencia, el propio Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días para expedir tal legislación.

Aprobada la minuta, la presidencia de la Directiva instruyó que se devuelva a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para proseguir con el procedimiento legislativo.

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