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COMISIONES DEL IEEM EJECUTAN TRABAJOS SUSTANCIALES

  • Con la integración de diversas Comisiones el órgano electoral logra óptimos resultados en los procesos electorales y en materia de cultura política democrática.

Toluca, México, a 26 de agosto de 2018.- Para desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica, orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político electorales, así como llevar a cabo las actividades necesarias de los procesos electorales, entre otros aspectos, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) ejecuta y desempeña sus atribuciones a través de la integración de diferentes Comisiones.

De tal forma que, en los artículos 183 del Código Electoral del Estado de México, así como el 4° y 6°, del Reglamento de Comisiones del Consejo General del IEEM, se precisa que éstas se integrarán por tres Consejeras y Consejeros Electorales a quienes designará el Consejo General y tendrán derecho a voz y voto; también por los representantes de los partidos y coaliciones, que en su caso sólo tendrán derecho a voz y un Secretario Técnico que será designado en función de la Comisión de que se trate.

Teniendo como atribuciones un trabajo frecuente de aquéllas denominadas Comisiones Permanentes, las cuales, son de: Organización; Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras; Acceso a Medios, Propaganda y Difusión; Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática y de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional.

En estos casos, los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, y no podrá recaer la Presidencia en el Consejera o Consejero Electoral que ocupó dicho cargo anteriormente y tendrán como objeto, apoyar al Consejo General en el desempeño de sus atribuciones en materia de organización electoral, así como en las relativas al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), auxiliar en la vigilancia, evaluación y supervisión de las actividades administrativas y financieras del Instituto, para que se apeguen a las disposiciones jurídicas vigentes.

A su vez, formular y atender lo relacionado con el acceso a los medios de comunicación del Instituto, de los partidos políticos, y en su caso de los candidatos independientes, además de las actividades relativas a la Promoción y Difusión de la Cultura Política Democrática y la Educación Cívica, y también lo relativo al Servicio Profesional Electoral Nacional.

En tanto que las Comisiones Especiales serán aquéllas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto que, por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente.

Por tanto, el Consejo General deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento, así, entre las que, de manera enunciativa y no limitativa, podrá estar: la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos; de Fiscalización; y, de Capacitación. Sus facultades se derivarán de los lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral (INE) y demás disposiciones aplicables.

Mientras que las Comisiones Temporales serán aquéllas que se formen para atender asuntos derivados de situaciones particulares o extraordinarias, casos fortuitos o de fuerza mayor, que no puedan ser atendidos por las demás Comisiones, debiéndose establecer en el acuerdo correspondiente los motivos de su creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia.

De esta forma, a través del trabajo que realizan las distintas Comisiones, el IEEM profesionaliza sus procesos para lograr óptimos resultados en los procesos electorales y en materia de cultura política democrática y el desarrollo de sus atribuciones.

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