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CONCEDE EL TEEM MÁS PLAZO A PRECANDIDATOS INDEPENDIENTES

*Para cubrir requisito de apoyo ciudadano
Toluca de Lerdo, México, 22 de febrero de 2017.- En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México celebrada el día de la fecha, se resolvieron diez asuntos, consistentes en dos recursos de apelación y ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.
En relación a los recursos de apelación, destaca el instado por el partido MORENA, en contra del acuerdo “Por el que se aprueba el registro del Convenio de la Coalición que celebran los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza Partido Político Nacional y Encuentro Social, para contender en el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, para elegir Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023”, emitido el dos de febrero de dos mil diecisiete, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Respecto al agravio relativo a que las cláusulas tercera, quinta y décimo tercera del convenio de coalición impugnado, son ilegales, inconstitucionales e inconvencionales porque los partidos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social no seleccionaron ni se comprometen a elegir al candidato conforme a un procedimiento de elección directa o convención de delegados, sino que se adhieren al procedimiento que hará el Partido Revolucionario Institucional y asimismo pactan en el sentido que no tendrán intervención alguna en caso de sustitución, se consideró infundado, ya que la decisión de coaligarse y determinar que el candidato que postularían en el proceso electoral de gobernador sería el electo en el procedimiento interno del Partido Revolucionario Institucional, constituye un aspecto de la autoorganización de los entes políticos coaligados que se circunscribe en la posibilidad que tienen de implementar los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales, pues a través de la decisión de postular a un solo candidato entre más partidos políticos, están velando de manera interna por lo que estiman conveniente para ganar el sufragio popular en forma particular, lo que se estimó en el fallo, constituye la estrategia política de los partidos signantes.
Por lo que hace al agravio en el sentido de que el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Político Nacional Encuentro Social, quien firmó el convenio de coalición controvertido, carece de facultades estatutarias para intervenir en la suscripción del convenio en nombre de su partido político, en la sentencia se refiere que de los medios de prueba que obran en el expediente, la voluntad del partido Encuentro Social quedó acreditada, por lo que era dable garantizar el ejercicio de un derecho de rango fundamental de este instituto político, que es el participar en las elecciones de las entidades federativas, así como su derecho a formar coaliciones en los procesos electorales locales.
En consecuencia, se confirmó en lo que fue materia de impugnación el convenio controvertido.
En cuanto a los juicios ciudadanos, dos de ellos fueron instados por aspirantes a candidatos independientes en el actual proceso electoral, esgrimiendo entre otras cuestiones como agravio, que el plazo otorgado para recabar el apoyo ciudadano no garantiza las condiciones mínimas de igualdad frente a aquellos aspirantes a candidatos independientes que obtuvieron su registro en fecha dieciséis de enero del año en curso; ya que en su caso, obtuvieron su registro el dos de febrero del presente año, quedando con ello en un estado de inequidad y desigualdad frente a los aspirantes a candidatos independientes que adquirieron su registro con anterioridad.
Al respecto, en las sentencias se consideró parcialmente fundado el agravio, por lo que es dable concederle al hoy actor un plazo prudente para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para obtener la candidatura independiente, logrando con ello privilegiar su derecho fundamental de ser votado, al tiempo en que se evita desfasar los plazos y el adecuado desarrollo de las etapas subsecuentes (registro de candidatos y campañas electorales) del proceso comicial para Gobernador que se desarrolla en la entidad.

En consecuencia, se otorgó a los actores Humberto Vega Villicaña y Jonatán Martínez Leal, un plazo para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para obtener la candidatura independiente al cargo de Gobernador del Estado de México, mismo que comprenderá del tres de febrero al veinticuatro de marzo del año en curso.
Por otra parte, los justiciables hicieron valer la inaplicación del requisito previsto en el artículo 99 del Código Electoral del Estado de México, consistente en que quienes aspiren a una candidatura independiente en la entidad deben contar con el respaldo ciudadano del 3% de la lista nominal se integre por electores de sesenta y cuatro municipios y que además representen cuando menos el 1.5% de ciudadanos que figuren en la lista nominal, lo que se estimó infundado, ello en base a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-16/2017.

De igual forma, en cuanto al ciudadano Jonatán Martínez Leal, se dejaron sin efectos, las disposiciones que regulan los requisitos consistentes en anexar a las cédulas de respaldo, copia simple de la credencial para votar y entregar la información en medio óptico, en disco compacto no regrabable, en base a las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral local al resolver los expedientes JDCL-11/2017 y JDCL-12/2017.

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