CONTROLAR MATERIAL ELECTORAL DARÁ CERTEZA A CIUDADANÍA: IEEM

  • Además de cumplir con la normatividad, también se consideran los protocolos de salud desarrollados para prevenir el Covid-19.
  • Toluca, México, a 23 de febrero de 2021.-  Los Formatos Únicos de Materiales Electorales, así como el Manual de supervisión y control de calidad para la impresión de la documentación y producción del material electoral que serán utilizados en el proceso electoral 2021, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), cumplen con la normatividad, así como también con los protocolos de salud desarrollados para prevenir el Covid-19 y con ello dar certeza a la ciudadanía el próximo 6 de junio.

De tal forma que el diseño; además de las descripciones y especificaciones técnicas de los materiales como son canceles electorales, urnas, cajas paquete electoral y contenedoras, bases porta urna, sello y señalamientos, responden a lo establecido en el Código Electoral del Estado de México, en donde se menciona que las características deberán contener al menos una medida de seguridad perceptible a simple vista, con independencia de otras que se apliquen, cuyos criterios y formatos fueron aprobados por el Instituto Nacional Electoral y el IEEM.

En tanto, el Manual de supervisión y control de calidad para la impresión de la documentación y producción del material electoral del IEEM, para el proceso electoral 2021 en el que se elegirán Diputaciones Locales e Integrantes de los Ayuntamientos, se describen los criterios, acciones, normas y procedimientos, mediante los cuales se realizará la supervisión y control de calidad en la impresión de boletas, la documentación, así como en la producción de materiales electorales de casilla, tomando en cuenta las condiciones de salud pública que imperan por la pandemia generada por el COVID-19.

Entre sus objetivos se destaca establecer las disposiciones generales para realizar la supervisión y control de calidad de la impresión de boletas y documentación electoral, además de la producción de los materiales electorales de casilla en las plantas de las empresas que para tal efecto adjudique el órgano electoral y así garantizar que cumplan en tiempo y forma con los Formatos Únicos y especificaciones técnicas.

Además, se determinan las acciones a realizar antes de iniciar con la impresión de la documentación y la producción del material electoral, junto con los aspectos a considerar en la supervisión de los mismos, también se determinan las normas aplicables en los procesos de impresión de los documentos y producción de los materiales, así como los parámetros de evaluación para su revisión.

Por último, también se destaca un apartado sobre la destrucción de archivos electrónicos utilizados para la impresión de la documentación electoral, y con ello, dar seguimiento a los trabajos previos al proceso electoral.

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