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CREAN FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA MILITAR

  • Reformas suprimen Consejos de Guerra y Desaparece Procuraduría de Justicia Militar
  • Crean Juzgados Militares de Control y de Juicios Orales
  • Incorporan al Ministerio Público y la Defensoría de Oficio Militar

Luis Alberto Rodríguez

CIUDAD DE MÉXICO.- Tras prolongado debate, la LXIII Legislatura federal aprobó en lo general y en lo particular por 238 votos, el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales, que pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Entre los cambios principales al Código de Justicia Militar, se establece la supresión de los Consejos de Guerra, para instaurar Juzgados Militares de Control y Tribunales Militares de Juicios Orales que garantizarán los derechos humanos de las víctimas y se crea la Fiscalía general de Justicia Militar en sustitución de la Procuraduría general de Justicia Militar, que desaparece.

Uno de los cambios sustantivos es la supresión de los Consejos de Guerra y la creación de los Juzgados Militares de Control y los Tribunales Militares de Juicio Oral. De éstos habrá por lo menos uno en cada plaza en la que exista una prisión militar con la jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa Nacional. Del mismo modo, se establecen los requisitos para ser juez del Tribunal Militar de Juicio Oral.

Por lo que se refiere a los Juzgados de Control, se estipulan los requisitos y las funciones que deberán cumplir, entre las que se encuentran la de garantizar los derechos humanos de las víctimas.

Del mismo modo, desaparece la Procuraduría General de Justicia Militar para convertirse en Fiscalía General de Justicia Militar, y se incorpora la figura del Ministerio Público, que será el responsable de la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delito, que es competencia de los Tribunales Militares.

La creación de la Defensoría de Oficio Militar surge con la finalidad de garantizar la obligación del Estado de proporcionar una defensa técnica de calidad a los imputados por delitos de competencia del fuero militar, que no se limitará a los Tribunales Militares, sino que se extenderá a los de orden común y federal cuando los hechos tengan relación con actos de servicio.

Con esta reforma se expide también el Código Militar de Procedimientos Penales, en el cual se da un enfoque más específico en la protección de los derechos humanos, que tendrá por objeto fijar las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, que se repare el daño y mediante la ejemplaridad de la pena prevenir que se vuelva a cometer, contribuyendo a la protección de la disciplina militar, asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito. Todo esto en un marco de respeto a los derechos humanos.

La ley destaca la importancia de la presunción de inocencia de militares y hasta que se investigue y juzgue, determinar la culpabilidad.

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