«DESCLAVA» TEEM A PATRICIA DURÁN COMO CANDIDATA EN NAUCALPAN

*Su registro debió corresponder al PT y no a MORENA, según convenio de coalición

Toluca de Lerdo, México, a 13 de junio de 2018.- En la sesión celebrada el día de la fecha, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió un total de 17 medios de impugnación; de ellos, 7 fueron Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, 8 Procedimientos Especiales Sancionadores y 2 Procedimientos Sancionadores Ordinarios, mismos que fueron resueltos en los siguientes términos:

En el expediente JDCL/346/2018, la y los magistrados determinaron revocar el registro de la ciudadana Patricia Elisa Duran Reveles, candidata a presidenta municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México, en razón de que ella participó en el proceso de selección de candidatos de MORENA y conforme al convenio de la coalición “Juntos Haremos Historia”, el espacio corresponde al Partido del Trabajo. Por tal razón, se vinculó al PT y a la Comisión de la Coalición para que designen candidato, dentro del plazo de 3 días siguientes a la notificación de la resolución.

En los Procedimientos Especiales Sancionadores: PES/91/2018, PES/96/2018, PES/99/2018, PES/102/2018 y PES/103/2018, se denunció, respectivamente, a:

  • Juan Hugo de la Rosa García, candidato a presidente municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México y el PRD.
  • Carlos Alberto Cabrera Abuanza y René Figueroa Reyes, candidatos a presidente municipal y 5º regidor del municipio de Ixtapaluca, Estado de México y a la coalición “Por el Estado de México al Frente”, integrada por PAN, PRD y MC.
  • Tomás Trujillo Segura, candidato a presidente municipal de Xonacatlán, Estado de México y el partido político local Vía Radical.
  • Juan Rodolfo Sánchez Gómez, candidato a presidente municipal de Toluca, y a la coalición “Juntos Haremos Historia”.
  • Cesar Hernández Zamora, Candidato a Presidente Municipal de Tultitlán, Estado de México, así como a la coalición “Por el Estado de México al Frente”, integrada por el PAN, PRD y MC.

En todos ellos porque, según el escrito de denuncia, se cometieron actos anticipados de campaña, sin embargo, de las pruebas no fue posible advertir  infracción alguna, por lo que se declaró la inexistencia de la violación.

Respecto del PES/56/2018, en el que se denunció al Partido de la Revolución Democrática por supuestos actos anticipados de campaña derivados de pintas de bardas en el municipio de Zumpango, Estado de México; la y los magistrados declararon la existencia de la violación motivo de la denuncia y, en consecuencia, amonestó públicamente al partido político en mención, en razón de que sí llamaba al voto de la ciudadanía.

En el Procedimiento Especial Sancionador PES/89/2018, la y los magistrados determinaron imponer una multa económica a Patricia Elisa Duran Reveles y al partido político MORENA, respectivamente, en razón de que colocaron propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, con la cual, se cometieron actos anticipados de campaña, en razón de que, en la propaganda se ostentaba con el carácter de candidata previo al inicio de las campañas electorales en la entidad.

En el expediente PES/95/2018, se sancionó con una amonestación pública al PRD, por difundir propaganda en el municipio de Ixtapan del Oro, Estado de México, que actualizan actos anticipados de campaña, al llamar a votar en su favor, previo al inicio de las campañas electorales.

En los Procedimientos Sancionadores Ordinarios PSO/79/2018 y PSO/80/2018, se amonestó públicamente al partido político Vía Radical, por afiliar sin su consentimiento a tres ciudadanos.

Finalmente, los juicios ciudadanos locales JDCL/368/2018, JDCL/373/2018 y JDCL/381/2018, se desecharon de plano en razón de que se quedaron sin materia; mientras que, los expedientes JDCL/375/2018, JDCL/376/2018 y JDCL/377/2018, fueron desechados, en virtud de que la demanda se presentó fuera del plazo de 4 días que prevé el Código Electoral del Estado de México.

Related post

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *