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DIPUTADA DE MORENA IMPULSA REFORMA A LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS

Ciudad de México, 23 de Enero de 2018.-  A fin de transparentar los procesos de licitación y contratación, reforzar los controles institucionales y rendición de cuentas, así como la posición del Estado y del sector público durante las diferentes fases de ejecución de las inversiones, la diputada Araceli Damián González (Morena) impulsa una reforma integral a la Ley de Asociaciones Público-Privadas.

Propuso reformar, adicionar y derogar 47 preceptos de ese marco jurídico que permitan identificar áreas de riesgo e implementar mecanismos para reducirlos; el propósito, promover un uso racional y mesurado de proyectos de las Asociaciones Público-Privadas (APP), para velar por una aplicación adecuada de recursos públicos, garantizar la sostenibilidad y el equilibrio presupuestario a largo plazo.

Asimismo, fortalecer la posición financiera y jurídica del sector público en el desarrollo de las obras de APP, porque la experiencia ha mostrado un claro patrón de desequilibrio en favor de los particulares. Mejorar, también, el marco regulatorio de la actuación de concesionarios y desarrolladores de los proyectos, que garantice un desempeño apegado a derecho y asegure beneficios concretos a la sociedad mexicana.

La presidenta de la Comisión de Seguridad Social argumentó que la propuesta turnada a la Comisión de Economía para dictamen, pretende evitar que a consecuencia de la inadecuada regulación de estos proyectos se apliquen recursos públicos de manera innecesaria, ineficiente o insostenible.

Estas reformas, aclaró, no pretenden cancelar la necesaria participación del sector privado en determinadas obras de interés público; al contrario, transparentarán su actuación, mejorarán los resultados sociales del esquema y garantizarán la sostenibilidad a largo plazo, ya que en México se han revelado varios casos en los cuales las APP han generado problemas debido a opacidades, ineficiencias y derroches del presupuesto.

Por el interés social que implican estas obras, explicó, es fundamental desarrollar mecanismos continuos de supervisión y vigilancia, mediante la modificación y refuerzo del marco jurídico.

Destacó la necesaria participación de la Cámara de Diputados para crear un Comité Técnico especializado en proyectos de APP, encargado de evaluarlos y autorizarlos; vigilar y supervisar el cumplimiento de la ley y del contrato en todas las fases de ejecución, ya que tendrá atribuciones para auditar y fiscalizar el desarrollo, a través de un programa anual de auditorías que, como mínimo, evalúe el desempeño del veinte por ciento de las obras.

Asimismo, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas; elabore un registro único de APP, que será público y deberá ser actualizado trimestralmente, indicando tanto los nuevos proyectos a iniciar como el avance de los ya puestos en marcha.

Resolver las controversias que surjan entre las partes involucradas, cuando se establezca en el contrato o en las bases de la convocatoria e implementar sanciones administrativas pertinentes en caso de incumplimientos contractuales o legales, otro objetivo.

La legisladora por la CDMX señaló la necesidad de que los proyectos de APP tengan una vigencia máxima de 20 años, con posibilidad de renovación hasta por 10 años, y que la erogación más alta prevista por el gobierno federal sea del uno por ciento del Presupuesto de Egresos aprobado.

Resaltó que “en ningún caso podrá implementarse el esquema de APP en los servicios públicos fundamentales que afecten la satisfacción de derechos humanos garantizados en la Constitución y los tratados internacionales, como la sanidad, educación, seguridad y asistencia social. Fuerzas Armadas y cuerpos policiales, así como explotación o gestión de recursos naturales de la nación”.

Además, dotar de facultades específicas a la Secretaría de la Función Pública para sancionar a empresas que incumplan los contratos firmados.

Durante la implementación, añadió, los proyectos deberán cumplir sin excepción las condiciones contractuales y lo establecido en la ley. “Una de las deficiencias identificadas en la práctica, estriba en que, de manera sistemática, los contratos de APP son incumplidos; se incurre en sobrecostos, extensión de los plazos, entrega irregular de los productos contratados y en otras modificaciones que afectan su correcto desarrollo”.

Debe ponerse especial atención a todas las fases de implementación de las APP mediante mecanismos diferenciados de regulación y control para asegurar las mejores condiciones para el sector público. Durante las etapas de adjudicación, contratación, implementación y terminación de estos proyectos deben establecerse medidas adicionales para reforzar la transparencia y su viabilidad, indicó.

Respecto a la primera fase de adjudicación y contratación se debe asegurar la libre y efectiva competencia entre aspirantes, y asegurar que se desarrolle sin interferencias y elimine cualquier oportunidad de arbitrariedad.

Esta iniciativa propone fortalecer los mecanismos legales destinados a vigilar la fase de implementación, evitando la concurrencia de cualquier tipo de irregularidad. La ley de APP debe consagrar un proporcionado y adecuado marco jurídico sancionatorio enfocado a disuadir y castigar incumplimientos de los contratos generados por causas imputables al desarrollador.

“Es necesario configurar un sistema de penalización funcional para desestimular los tan comunes quebrantamientos contractuales”, porque estos incumplimientos se traducen en incrementos innecesarios de gasto federal o en afectaciones severas al patrimonio, bienes o servicios públicos, consideró.

La última fase de terminación de contratos es también fundamental en el correcto desempeño de las APP, ya que frecuentemente involucra transferencias y pagos adicionales. Propuso establecer medidas oportunas en caso de que se concluyan anticipadamente por causas imputables al concesionario de la obra o el servicio.

“Se requiere normar la prohibición de que en el esquema de las APP el Estado acuda al rescate de los pasivos generados por una deficiente administración privada del negocio o por otras causas que provoquen pérdidas, tal y como ocurrió con el rescate carretero. Es necesario prohibir expresamente la práctica de privatizar las ganancias y nacionalizar las pérdidas, sólo de esa forma puede garantizarse una adecuada distribución de riesgos entre las partes y un beneficio social neto de asociaciones”.

Comentó que las APP constituyen en la actualidad uno de los vínculos centrales entre lo público y lo privado. Por su propia naturaleza, existen riesgos que pueden desembocar en un manejo ineficiente del gasto o de proyectos de inversión pública, así como una baja en la calidad de los servicios brindados.

Refirió que “expertos han señalado que en los países en vías de desarrollo se generan demandas crecientes para que el sector público recupere su participación en áreas que ahora manejan los particulares, debido a las deficiencias que se presentan, a causa de que los consumidores se sienten decepcionados y asocian la privatización con tarifas cada vez más altas, con grandes beneficios para las compañías particulares y, a menudo, con administraciones corruptas”.

Precisó que en un entorno marcado por la existencia de “serios problemas de corrupción”, resulta fundamental iniciar un proceso continuo de refuerzo y mejora de la legislación existente para evitar que la ciudadanía se vea afectada, así como para prevenir el mal uso de los recursos públicos.

Puntualizó que las APP se han constituido en un mecanismo de relajación de las herramientas de control social y transparencia en el manejo de los recursos públicos. Al quedar la prestación de un determinado servicio público bajo administración privada, se estrechan los escasos instrumentos para la rendición de cuentas.

ARB

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