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INCONSTITUCIONAL DEFINIR VIDA HUMANA DESDE LA CONCEPCIÓN: SCJN

 Para la Corte, no es admisible establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas

 (infobae) y comunicado oficial

Ciudad de México, a 09 de septiembre de 2021.-  La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves 9 de septiembre que es inconstitucional reconocer a la vida humana desde la concepción, un precepto que se utilizaba para perseguir y penalizar a las mujeres que interrumpían su embarazo.

La Sala Superior de la SCJN atrajo una reclamación respecto a la constitución local de Sinaloa, misma que pondera en igual de equivalencia los derechos de una persona nacida con un producto no nato resultado de la fecundación en sus diferentes etapas: embrión, zigoto o feto.

Bajo esa lógica, el gobierno de Sinaloa estableció brindar idéntica protección que a las personas nacidas que a “la vida humana desde la concepción”, algo que de acuerdo con la argumentación brindada por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro que atendió el proyecto de dictamen, rechazó y condenó como contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El ministro explicó que la inclusión de este tipo de cláusulas en las constituciones locales es inadmisible a los ojos de la Carta Magna, por incurrir en la afectación de derechos fundamentales de las mujeres y personas gestantes.

“Todo nuestro sistema legal, con sus obligaciones y derechos, está atado al concepto de ‘persona’ y este concepto siempre presupone de un ser humano nacido. Esto demuestra que aseverar que el embrión o feto son personas, implica adoptar una aproximación extremadamente inarticulada con el resto del mundo jurídico”

Esta determinación aseguró que, al equiparar un producto nonato como un ser humano, se atropellan los derechos a decidir y de autonomía respecto a la reproducción de las mujeres y personas gestantes, cooptando, principalmente a las mujeres, a ser reducidas a instrumentos de reproducción a costa de violentar su derecho a la maternidad deseada.

Son muy pocas las entidades en México donde la mujer puede abortar sin temor a ser penalizada (Foto: EFE / Zayra Mo)Son muy pocas las entidades en México donde la mujer puede abortar sin temor a ser penalizada (Foto: EFE / Zayra Mo)

Después, con las participaciones de los demás magistrados se abundó sobre el derecho de las legislaciones locales para definir este tipo de casos. Es decir, con la finalidad de que este problema de acotación no se repita en otras entidades federativas, por lo que se solicitó modificar el proyecto en el sentido de que se genere un precedente que evite esta discusión nuevamente.

Finalmente, este proyecto pasó a ser votado por la Sala Superior que dirige Arturo Zaldívar, misma que determinó por unanimidad que el proyecto presentado por Ortiz Mena procede, con lo cual se aprobó que en las constituciones locales no se puede equiparar el concepto de persona con el del “vida desde la concepción”, en materia de derechos humanos.

El proyecto recién aprobado por la máxima institución del poder judicial en México abona a la serie de ratificaciones que ha generado en materia de promoción de los derechos de la mujer y personas gestantes, pues recientemente la SCJN también declaró contrario a la constitución la criminalización de quien aborta.

Grupo religioso promoviendo la agenda provida (Foto: EFE / Sáshenka Gutiérrez)Grupo religioso promoviendo la agenda provida (Foto: EFE / Sáshenka Gutiérrez)

A penas este lunes 6 de septiembre, el magistrado de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, estipuló una tesis en la que aseguró que la persecución y castigo contra las mujeres que ejercieron el aborto es contraria a la CPEUM, pues, de acuerdo con él, el Estado debe de garantizar su auxilio en el ejercicio de su derecho a decidir, en vez de sancionar a quien lo haga.

Explicó que el derecho a decidir, se entiende como la “libertad que le permite a la mujer elegir quién quiere ser en relación con la posibilidad de procrear, considerando que en la maternidad subyace la noción de voluntad y deseo de que la vida personal atraviese por tal faceta”.

“La mujer puede disponer libremente de sí misma y puede construir su historia de vida y destino de manera autónoma y libre de imposiciones o transgresiones”.

Y argumentó que de lo contrario, se perpetuarían esquemas transgresores a su dignidad y autonomía personal, pues quedaría implícito que éstos “pueden modularse y restringirse en función de supuestos, basados en un constructo social que, antes que personas independientes, las configura sólo como instrumento de procreación”.

SCJN INVALIDA DISPOSICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE SINALOA QUE TUTELABA EL DERECHO A LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN Y LIMITABA EL DERECHO DE LAS MUJERES A LA AUTONOMÍA REPRODUCTIVA

Por su parte, en comunicado oficial, la Suprema Corte de Justicia difundió que «en sesión del Tribunal Pleno, invalidó la porción normativa del artículo 4° Bis A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa que establecía la tutela del derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.

El Pleno consideró que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.

Además, la Corte consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional. Para la Corte, no es admisible establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas. Ello, pues de acuerdo con el precedente establecido en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, resuelta en la sesión anterior, si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.

Por ello, sostuvo que los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación –como bien constitucionalmente valioso– deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados; asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción, proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos.

Acciones de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, promovidas por diputados integrantes del Congreso de Sinaloa y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 4 Bis A, fracción I, de la Constitución Política del mencionado Estado, reformada mediante Decreto 861, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 26 de octubre de 2018.

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