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JOSEFINA Y DELFINA: SANCIONADAS POR EL TEEM

*Y amonesta al PRI

Toluca de Lerdo, México, 2 de junio de 2017.- En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, se resolvieron nueve recursos de apelación, así como catorce procedimientos especiales sancionadores, para un total de veintitrés asuntos.

Por lo que se refiere a los procedimientos especiales sancionadores, destacan ocho, en los cuáles se acreditó la existencia de la infracción denunciada.

El primero de ellos, fue presentado por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de Josefina Vázquez Mota y el Partido Acción Nacional, por la supuesta omisión en la propaganda denunciada, del símbolo internacional del reciclaje y de los símbolos a que hace alusión la Norma Mexicana; por lo que en la sentencia, se declaró la existencia de la violación objeto de la denuncia y por ende, se sancionó al instituto político y candidata en referencia, con una amonestación pública.

Una segunda queja, fue instada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de Delfina Gómez Álvarez y diversos legisladores federales y locales, por el supuesto uso de recursos públicos, derivado de su asistencia en día y hora hábil al acto de inicio de campaña de la referida candidata, el pasado tres de abril del año en curso.

Al respecto, quedó acreditada la asistencia de los legisladores denunciados a dicho evento de campaña, conducta que vulneró el principio de imparcialidad; por lo que en consecuencia, se ordenó dar vista a las contralorías internas de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, al Presidente de la Junta de Coordinación Política de la legislatura local y a la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, para que en uso de sus atribuciones, procedan conforme a derecho.

En otro sentido, el Partido Acción Nacional instó su queja en contra del Partido Revolucionario Institucional y de Alfredo del Mazo Maza, por la supuesta difusión de propaganda electoral mediante cinco vinilonas que omiten incluir los emblemas de los partidos políticos coaligados; al respecto, se consideró la existencia de la infracción, en tanto que si bien aparece la leyenda en la propaganda “Candidato Coalición PRI-PVEM-NUEVA ALIANZA-ENCUENTRO SOCIAL”, no se incluyen los emblemas de cada uno de los partidos políticos que integran la coalición, pasando por alto con ello, el principio de uniformidad que rige a las coaliciones; como consecuencia de ello, se amonestó públicamente al Partido Revolucionario Institucional, así como a su candidato.

Por otra parte, en relación a cinco quejas, se amonestó públicamente al Partido Revolucionario Institucional, al Partido Verde Ecologista de México, al Partido Encuentro Social, así como al Partido Acción Nacional y de nueva cuenta al Revolucionario Institucional, al quedar acreditada la colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano (en una barda, en los primeros tres casos y en postes en los dos últimos), vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 262, párrafo primero, fracción l del Código Electoral local,  respectivamente.

En relación a los recursos de apelación, destaca el instado por el Partido Acción Nacional, a fin de controvertir el acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, a través del cual otorgó medidas cautelares, en relación con el retiro de propaganda electoral de la coalición PRI-PVEM-NA-ENCUENTRO SOCIAL en cinco lugares, señalando como agravio el actor, que su pretensión era el retiro de la misma en todo el territorio estatal.

En la sentencia se consideró infundado el motivo de inconformidad, ya que correspondía al denunciante indicar los lugares precisos y aportar pruebas que acreditaran que la propaganda electoral se encontraba en otros domicilios de la entidad, lo que en el caso concreto, no aconteció; por lo que al estimarse conforme a derecho el actuar de la responsable, se confirmó el acto reclamado.

 

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