LEY EDUCATIVA Ó LABORAL?

*Ley de educación es más laboral que educativa
*Como la anterior reforma abolida de EPN
*Pero deberá precisarse en leyes secundarias
*Que reformen aspectos punitivos de la anterior
Luis Alberto Rodríguez

Nadie parece dudar que tanto la “mal llamada” reforma educativa impuesta por la administración anterior del ex presidente ENRIQUE PEÑA NIETO que fue abolida la semana pasada para dar paso a la “bienvenida” a la originalmente propuesta por el Presidente ANDRES MANUEL LÓPEZ OBRADOR pero que recibió múltiples modificaciones y adendas por parte de diputados y senadores del Congreso de la Unión, más que esencialmente educativas son, ambas, reformas que atañen aspectos esenciales de la relación laboral del magisterio del país con el Estado Mexicano, como su empleador.

No extraña entonces que la mayor parte de su articulado sea prácticamente común en ambas reformas, como podría comprobarse con un estudio comparativo minucioso y el hecho de que tampoco ninguna aborda los aspectos relativos a cambios significativos en los planes y programas de estudio que representaran un cambio verdaderamente profundo en el tipo de mexicano que la acción educativa pública intentara formar.

Salvo la adición a la educación obligatoria de la educación inicial y de la educación superior, que tendrán ambas connotaciones especiales en las leyes secundarias a formularse tras la aprobación de la nueva reforma, así como la reafirmación de la imprescindible rectoría del Estado Mexicano –ya consagrada en la Constitución- sobre la educación, bien podría comprobarse que ambas reformas son similares, inclusive en puntos neurálgicos que supuestamente motivaron el cuestionamiento de la anterior, como la evaluación educativa, a la que la nueva reforma pretende haberle quitado los aspectos “punitivos” que tenían tan inconformes no tanto al grueso de los profesores, acostumbrados a esas prácticas evaluativas de las que siempre han sido responsables en los salones clases, sino particularmente a las dirigencias sindicales que como se argumentaba, perdieron canonjías con la anterior reforma.

Más allá de si se trate o no de la aprobación de la nueva reforma una especie de “pago de cuentas” a los sindicatos magisteriales     que sin duda contribuyeron determinantemente al triunfo del actual gobierno que encabeza LÓPEZ OBRADOR y la presencia mayoritaria del partido MORENA en los poderes legislativos y los gobiernos locales del país, los mismos legisladores que tendrán la obligación de formular las leyes secundarias de la nueva reforma, en un plazo no mayor a 12 días una vez sea aprobada por la mayoría de las legislaturas de los estados, deberán precisar en las mismas que la atribución de plazas y ascensos al magisterio deberá ser atribución exclusiva del Estado, a través de la autoridad educativa. De otra forma las sospechas se multiplicarán, para en última instancia cuestionar al propio gobierno que promovió la nueva reforma.

Pero me parece que sería interesante mencionar algunos de los aspectos mayormente cuestionados de la anterior reforma en sus aspectos laborales y que se supone la nueva deberá abolir sin cortapisas, sobre todo en sus implicaciones en las leyes secundarias e inclusive proponer algunas modificaciones a la recientemente aprobada legislación laboral federal:

Mucho se cuestionó que la anterior reforma promulgada por PEÑA NIETO se aplicaba de manera retroactiva en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional y afectaba a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados y derogaba todos los derechos adquiridos, pues con ella, las autoridades educativas podrían anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”.

La anterior reforma desconocía la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.

En cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial, la ley los convertía en “condiciones administrativas” y dejaron de ser derechos laborales.

La ley anterior otorgó facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas. Permitió a la SEP imponer lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica.

Permitió al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), ahora ya desaparecido, imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas

Facultaba a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley e impuso los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados.

La ley anterior no consideró la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones y en los cuatro temas se anuló la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.

Los cuatro temas no fueron materia de Condiciones Generales de Trabajo y sustituyó el Trabajo Docente por el Servicio Profesional Docente, de manera que convirtió al docente en sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.

Sustituyó los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas.

Desapareció los nombramientos de base para quienes ya lo tenían y para los de nuevo Ingreso y para quienes ejercían funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales. Creó la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base y  la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses y permitió contratos “por horas” y con ello fraccionar el pago salarial a los maestros, al tiempo que desapareció el derecho de inamovilidad en el empleo.

Entre otros aspectos, la ley ya abrogada instauró un procedimiento punitivo que permitía la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral y estableció como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico y obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico.

Se canceló el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada y la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales.

Son aspectos que las leyes secundarias de la nueva legislación deberán precisar.

 

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