LORENA MARÍN PROPONE INCORPORAR EL DELITO DE PEDERASTIA AL CÓDIGO PENAL

Toluca, México,10 de marzo de 2020.- A nombre del Grupo Parlamentario del PRI en la 60 Legislatura, la diputada María Lorena Marín Moreno propuso incorporar al Código Penal del Estado de México el delito de pederastia con penas de nueve a 18 años de prisión y sanción económica de hasta 2 mil 250 cincuenta días-multa.

En sesión correspondiente al Quinto Periodo, cuyo presidente es el legislador Juan Jaffet Millán Márquez (PRI), la legisladora explicó que si bien el Código Penal local tipifica diversos delitos sexuales, no se incluye en específico el de pederastia, que difiere de otros porque se presenta bajo una relación confianza, subordinación y superioridad que ejerce el sujeto activo del delito sobre un menor de 18 años, a quien obliga, induce o convence de ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

La diputada expuso que con esta iniciativa de reforma al artículo 269 Ter del citado Código, se permitirá fortalecer la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes mexiquenses, incorporando el delito de pederastia en la legislación penal sustantiva de la entidad, con base en el tipo penal previsto en el ámbito federal.

De acuerdo con tal Código, comete este delito “quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento”.

Lorena Marín agregó que el delito de pederastia ya lo incluye la legislación de los estados de Baja California, Chiapas, Durango y Veracruz, y recordó que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó en 2018 un punto de acuerdo por el que se exhortó a los Congresos locales a homologar sus Códigos Penales en esta materia con base en los artículos 209 bis y 209 ter del Código Penal Federal.

Conforme a la iniciativa, turnada a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia para su dictamen, la misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, mientras que si el perpetrador hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.

Plantea también que el autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, el cual no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Además de las anteriores sanciones, añade la propuesta, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, tutela, curatela, adopción, derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Por último, precisa que, cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual que el de la pena impuesta.

OP

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