MORENA, AMLO Y SU «VOCERA» VULNERARON LA LEY ELECTORAL: TEPJF

 MORENA, AMLO Y SU «VOCERA» VULNERARON LA LEY ELECTORAL: TEPJF

 SALA REGIONAL ESPECIALIZADA

 • La mayoría del Pleno consideró que el uso de las conferencias matutinas con fines de promoción de una opción política ante la opinión pública vulnera el modelo de comunicación política.

CDMX,9 /septiembre/2021.-  La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por mayoría que el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, los titulares del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) y de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, la Directora de Área adscrita a dicha coordinación, Ana Elizabeth García Vilchis y MORENA, adquirieron indebidamente tiempos en televisión y realizaron un uso indebido de recursos públicos, por la difusión de la conferencia matutina del pasado 7 de julio, de manera concreta por los pronunciamientos realizados en la sección “Quién es quién en las mentiras de la semana”, en torno al monitoreo de medios realizado por el INE y la UNAM y su cobertura específica sobre MORENA en el marco del proceso electoral 2020-2021.

Las expresiones denunciadas se dirigieron a analizar los datos del monitoreo emitido por el INE, respecto de programas de radio y televisión que difunden noticias, particularmente sobre medios con cobertura en la Ciudad de México, del 4 de abril al 2 de junio. En todos los casos se señaló que, en los medios informativos y dentro del periodo señalado, MORENA obtuvo un mayor número de menciones negativas que el PAN, PRI y PRD, en una comparativa de datos.

Del análisis de la sección denunciada, la mayoría del Pleno observó la existencia de manifestaciones emitidas por el titular del Ejecutivo federal y por la referida directora, cuyo objetivo inicial fue plantear, dentro de un espacio oficial de comunicación gubernamental, una asimetría en el trato noticioso que algunos medios dieron durante la campaña electoral a diversas opciones partidistas.

Además, se concluyó por mayoría que se realizaron apreciaciones subjetivas dirigidas a exponer que los ejercicios periodísticos citados buscaron afectar a MORENA frente a las demás opciones políticas, mismas que no constituyeron mecanismos de información gubernamental, pues no se presentó información relacionada con la actual administración pública federal, ni datos necesarios para el ejercicio de los derechos de la ciudadanía, por lo que se acreditó la adquisición indebida de tiempo en radio y televisión en favor de dicho instituto político, atribuida al mandatario federal y a la directora adscrita a la Coordinación de Comunicación Social, así como a MORENA, este último por incumplir con el deber de deslindarse de las manifestaciones reclamadas.

En esa línea, también se acreditó la infracción señalada respecto de los titulares de CEPROPIE y de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República por sus actividades de puesta a disposición y difusión de la conferencia en que se emitieron las manifestaciones ilícitas.

Por lo anterior, y al observarse el uso de un inmueble público, como recurso material, así como de recursos humanos, en las distintas personas que participaron en la realización de la conferencia matutina, se acreditó el uso indebido de recursos públicos.

Con base en lo expuesto, y respecto de las personas del servicio público involucradas, se ordenó dar vista al Presidente de la República y al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia, para que, en términos de la Ley Electoral, se proceda a aplicar la sanción que corresponda. Asimismo, y con la finalidad de garantizar el cumplimiento del fallo, se fijó al Órgano Interno de Control un plazo de 30 días hábiles para la imposición de la sanción correspondiente.

En el caso de MORENA, por su actitud pasiva para deslindarse de las manifestaciones que le beneficiaron puso de manifiesto su intención de hacerse acreedor a la adquisición de los tiempos correspondientes, por lo que se le impuso una multa.

De igual manera, se vinculó a la Coordinación de Comunicación Social para que se elimine de las cuentas oficiales de Facebook y Twitter, de los medios digitales de difusión como YouTube y Spotify, así como el sitio de internet oficial, todos del Gobierno de México, las expresiones de la conferencia matutina del 7 de julio que constituyeron las conductas sancionadas.

El magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón emitió voto particular en el asunto, al considerar, que de un análisis integral y objetivo de las manifestaciones denunciadas, tal conducta no se tradujo en un posicionamiento en favor de MORENA ni de algún otro actor político, sino que únicamente se trató de la difusión de información, planteamientos y opiniones relacionadas con un supuesto trato desigual entre partidos políticos respecto a menciones que fueron realizadas por diversos periodistas y medios de comunicación en su labor informativa, pero sin que por ello se actualicen las infracciones.

Por su parte, el magistrado Luis Espíndola Morales, ponente del asunto, emitió un voto concurrente en el que señaló que se debía haber emitido un exhorto al Presidente de la República y a las personas servidoras públicas involucradas en la causa, para que se ciñeran a los límites que el modelo constitucional de comunicación política impone a su actuar, así como un voto razonado en el que explicó que en este asunto, acompañó la asignación de responsabilidad a los titulares de CEPROPIE y de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República dada la existencia de un reciente criterio de la Sala Superior en el que confirmó una determinación similar.

Finalmente, en el asunto se sancionó a diversas concesionarias por el incumplimiento al deber de transmitir la pauta ordenada por el INE.

ULISES RUIZ NO COMETIÓ VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN CONTRA DE EXCANDIDATAS A DIPUTACIONES FEDERALES POSTULADAS POR EL PRI

En la misma sesión pública por videoconferencia, el Pleno resolvió por unanimidad la inexistencia de violencia política en razón de género (VPMG) atribuida a Ulises Ernesto Ruiz Ortiz en contra de excandidatas a diputadas federales por el principio de representación proporcional, derivado de las declaraciones realizadas por el denunciado el 30 de junio en una entrevista radiofónica en un programa del medio informativo Heraldo Radio.

Tras analizar la entrevista realizada a Ulises Ruiz por parte de Sergio Sarmiento y Lupita Juárez durante el programa de radio “Sergio y Lupita”, el Pleno de esta Sala Especializada determinó que lo dicho por el denunciado no contiene ningún elemento que configure VPMG, además de que no se encontró contenido alguno que representara alguna agresión dirigida a las denunciantes por el hecho de ser mujeres; por el contrario, se trató de una crítica hacia la postulación de perfiles al interior del PRI, generada en el contexto de un proceso electoral en el cual la tolerancia de expresiones críticas dirigidas a quienes contienden se amplía en función del interés general y del derecho a la información de la ciudadanía.

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