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FUERTE MULTA DEL TEEM A DELFINA Y MORENA

*Con cinco mil y 10 mil salarios mínimos

*Por actos anticipados de campaña

Toluca de Lerdo, México, 15 de junio de 2017.– En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México celebrada el día de la fecha, se resolvieron cuatro procedimientos especiales sancionadores, un recurso de apelación, así como un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, para un total de seis asuntos.

En cuanto a los procedimientos especiales sancionadores, en uno se acreditó la existencia de la infracción denunciada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del partido político  Morena y de Delfina Gómez Álvarez, por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña electoral.

En la sentencia, se sostuvo que al ser designada Delfina Gómez Álvarez como promotora de la soberanía nacional del instituto político denunciado a través de un evento púbico el diez de julio de dos mil dieciséis, así como de la realización de eventos posteriores a dicha fecha, en treinta y cinco municipios de la entidad y la difusión de diversos espectaculares, se advirtió que con dicho actuar, se originó un posicionamiento de ésta Delfina Gómez Álvarez frente al electorado del Estado de México y como consecuencia, la vulneración al principio de equidad en la contienda, en perjuicio de los demás contendientes; por lo que se impuso a la excandidata en cuestión, una multa consistente en cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente; así como una multa de diez mil cien días al partido político Morena.

Por lo que hace al recurso de apelación, fue presentado por el Partido Acción Nacional, en contra del acuerdo de fecha treinta de mayo del año en curso, emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, por medio del cual desechó un procedimiento especial sancionador; por lo que en concepto del actor, con dicho actuar, se vulneraron  los principios de exhaustividad, fundamentación y motivación en detrimento de su derecho de justicia.

En el fallo, se señala que fue conforme a derecho el actuar de la autoridad responsable, en tanto que del escrito de queja y del expediente, no se advertían elementos indiciarios suficientes para identificar al denunciado o infractor y atendiendo por un lado, a que el Partido Acción Nacional omitió atribuir la responsabilidad en forma directa a un sujeto determinado, y por otro, de la investigación realizada por la autoridad electoral tampoco se evidenció, al menos como indicio una presunta responsabilidad a una persona jurídica o física, lo procedente, era, desechar la queja de mérito; por lo que se confirmó el acuerdo impugnado.

 

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