PLENO DEL TEEM RESOLVIÓ 31 MEDIOS DE IMPUGANCIÓN

Toluca, México, 07 de diciembre de 2017.- En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, celebrada el día de la fecha, se resolvieron seis recursos de apelación, veinte juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, cuatro procedimientos especiales sancionadores y un asunto especial, para un total de treinta y un medios de impugnación.

Por lo que respecta a los juicios ciudadanos, destacan dos, instados por una militante del Partido de la Revolución Democrática, en contra de una resolución emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional de su partido, a través de la cual, se le suspendió en el ejercicio de sus derechos partidistas, así como en contra de un oficio emitido por la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de su instituto político.

En el fallo, se sustentó que el actuar de las autoridades responsables fue conforme a derecho, en tanto que la sanción impuesta a la hoy actora, consistente en la suspensión de sus derechos partidistas por seis meses, se encuentra plenamente justificada en base a lo establecido en la norma intrapartidaria, aunado a que dicha sanción, se  estimó acorde con la gravedad de la falta relacionada con el envío de diversos oficios y declaraciones públicas en contra de una corriente de expresión al interior de su partido; por lo que se confirmaron los actos impugnados.

En cuanto a los recursos de apelación, dos fueron presentados por el Partido Acción Nacional, en contra del Acuerdo de no presentación emitido dentro del expediente IEEM-SE-OE-242/2017, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, así como en contra del Acuerdo IEEM/CG/198/2017, denominado: “Por el que se designa a las Consejeras y Consejeros Electorales Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, para el proceso electoral 2017-2018”.

El instituto político actor, sustentó como agravio que el Consejo General de manera indebida designó a las Consejeras y Consejeros Electorales Municipales, cuando incumplen con el requisito de no tener militancia en algún partido político, lo que la responsable debió investigar de manera inmediata para verificar la afiliación de los ciudadanos que aspiraron a ocupar  los referidos cargos, y que esa investigación fue solicitada mediante oficio que se tuvo por no presentado.

En la sentencia, se declaró infundado el agravio, en tanto que el Partido Acción Nacional propuso la acreditación de un requisito que no está previsto en el Código Electoral del Estado de México, para ocupar el cargo de Consejeras y Consejeros Municipales; por lo que cualquier limitación al ejercicio de los derechos político-electorales, deberá basarse en criterios objetivos, necesarios, proporcionales y razonables; de ahí que se confirmaran los actos impugnados.

Por otro lado, dos recursos de apelación, fueron promovidos por los Partidos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional, en contra del acuerdo por el que se expidió el “Reglamento para el Registro de Candidaturas a los Distintos Cargos de Elección Popular ante el Instituto Electoral del Estado de México”.

Al respecto, se declaró fundado el agravio en contra de la porción normativa del artículo 13 del citado reglamento, sobre el número de diputados locales que los partidos políticos pueden registrar en candidatura común; toda vez que de una operación aritmética, el 33% de los cuarenta y cinco distritos electorales que dispone el artículo 76, fracción II del Código Electoral del Estado de México, da un total de 14.85 distritos; por lo que al no poder postularse candidatura común en una porción de un distrito electoral y potencializando el derecho de los partidos políticos de optar por esta forma de participación política, se llegó a la conclusión en la sentencia, que el número máximo de distritos en los que se puede participar a través de la candidatura común, son 15 y no 14 como se estableció en dicho numeral 13 del reglamento cuestionado. De ahí que se modificara el acuerdo combatido.

Diverso recurso de apelación, fue presentado por el partido Movimiento Ciudadano, en contra de Acuerdo IEEM/CG/199/2017, por el que se emite respuesta a la consulta del citado partido político, mediante oficio de veinticuatro de octubre del año en curso, relacionada con el financiamiento público para el año dos mil dieciocho.

En la sentencia se declararon fundados los agravios, en razón de que, contrario a lo sostenido por el Consejo General, el artículo 65, fracción I del código electoral local, no prevé como único supuesto para acceder al financiamiento público, el haber obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida en la elección inmediata anterior, que en el caso es la elección de gobernador, en atención a que de la lectura literal del artículo en mención, se colige que el derecho a recibir financiamiento se otorga a los partidos políticos que hubieren obtenido el porcentaje reseñado en la elección de Gobernador o de Diputados por el principio de mayoría relativa; por lo tanto, la norma jurídica prevé de manera diferenciada dos supuestos que otorgan el derecho de acceder a la prerrogativa de financiamiento público, los cuales consisten en haber obtenido el umbral de votos en la elección de Gobernador o en la de diputados de mayoría relativa.

En consecuencia, se estimó que la interpretación llevada a cabo por la responsable hace nugatorio el ejercicio al derecho constitucional que tienen los partidos políticos de recibir financiamiento público local y, por ende, el acceso al financiamiento privado, impidiendo que cumplan su finalidad constitucional de promover la participación del pueblo en la vida democrática e, indirectamente, afectando los derechos políticos de sus militantes o de las personas que votaron por esas opciones políticas; de ahí que se revocara el acuerdo impugnado.

ARB

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *