POLÉMICA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR

*Polémica la Ley de Seguridad Interior
*Expedida por la Cámara de Diputados
*Y deberá ser discutida en el Senado
*Frente a severos cuestionamientos
Luis Alberto Rodríguez

Cuando en medio de protestas y manifestaciones públicas y hasta llamadas de alerta provenientes de la Organización de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en torno a la Ley de Seguridad Interior expedida el pasado 30 de noviembre por la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión y que ayer sería discutida en el Senado de la República, en el sentido de que ésta pudiera contener, en los términos en que pretende aprobarse, “conceptos contrarios a estándares en materia de derechos humanos” y “no aportaría soluciones reales para enfrentar los enormes retos que en materia de seguridad enfrenta el país” y “favorecería la consolidación del paradigma militar” que no ha reducido la violencia y ha aumentado la violación de lkos derechos humanos, como apuntó el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ONU-DH), JAN JARAB, vale la pena una reflexión colectiva en torno a lo que significa fundamentalmente la regulación de la intervención de las Fuerzas Armadas en esa materia.

Hay consenso generalizado en el país de que la principal preocupación de la sociedad mexicana es justamente el creciente problema de la inseguridad y la proliferación creciente de los hechos delincuenciales y la presencia de los grupos de la delincuencia organizada, que obligaron al Estado Mexicano a asignar tareas a las fuerzas armadas en su combate.

Extrañamente, la discusión legislativa de la citada Ley fue pospuesta en diversas ocasiones, aún cuando se presentaron varias iniciativas incluidas las de partidos políticos opositores, y cuya aprobación se vio notoriamente acelerado a {ultimas fechas, particularmente tras la reciente declaración del Presidente de la República ENRIQUE PEÑA NIETO, durante la inauguración de un cuartel de la Brigada de la Policía Militar, en el sentido de que la Ley de Seguridad Interior “dejó de ser solamente una valiosa propuesta, para convertirse en una imperiosa necesidad”.

Ya expedida por la Cámara de Diputados, donde los Grupos Parlamentarios del PES, NA, PVEM y el PRI se pronunciaron a favor de esta nueva legislación, mientras los Grupos Parlamentarios de MC, Morena, PRD y el PAN se pronunciaron en contra del dictamen “porque la ley no regula el actuar de las Fuerzas Armadas, sino que da un amplio margen de discrecionalidad al Presidente para utilizarlas, lo que podría llevar a la militarización del país”, en base al texto de su artículo 11, donde se establece que “el presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las Entidades Federativas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior, es decir, una intervención del Ejército y la Marina en zonas de conflicto”.  Esto, cuando se identifiquen Amenazas a la Seguridad Interior, que “comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla”, o se identifique “la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional”.

En ESTA Ley, se define a la Seguridad Interior como la condición que proporciona el Estado que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional.

Explícitamente, la Ley señala que “las movilizaciones de protesta social, o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de protección a la seguridad interior” y expresa que “los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán someterse, en todo momento y sin excepción, a la preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes” (Artículo7).

En los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, mientras las Fuerzas Armadas sólo intervendrán mediante la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando las capacidades de las Fuerzas Federales resulten insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate.

La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá fijar la vigencia de la intervención de la Federación, la cual no podrá exceder de un año. Agotada su vigencia, cesará dicha intervención, así como las Acciones de Seguridad Interior a su cargo.

En aquellos casos en que las Amenazas a la Seguridad Interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.

Estas acciones no podrán sustituir las autoridades de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximirá dichas autoridades de sus responsabilidades.

La Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Gobiernos de las entidades federativas, destinará Fuerzas Federales para que realicen Acciones de Seguridad Interior, en aquellas áreas o zonas del territorio nacional que así lo requieran.

Frente a estos ordenamientos planteados en la Ley, valdría la pena que sus críticos, como el mencionado Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, profundizarán también en sus críticas que, como en el documento enviado por ese personaje al Senado, para solicitarle la no aprobación de la Minuta con Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados, le imputa cuestiones como ambigüedad de conceptos; violación al principio de necesidad; papel indebido de las fuerzas armadas; Sometimiento de la autoridad civil al mando de las instituciones; Indebida regulación del uso de la fuerza; Indebida protección y Garantía de los derechos humanos; afectaciones a la protesta social; Ausencia de transparencia; Lesión a la Autono0mía; Inconstitucionalidad e inconvencionalidad; Ámbito de excepción del derecho procesal administrativo y Ausencia de explicitud de los principios rectores.

Si de esa catadura son las objeciones que presenta el mismo Comisionado de la ONU-DH a la ley de Seguridad Interior ya discutida en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, bien valdría ahora a los senadores escucharle directamente en el seno de sus discusiones, antes de aprobar esa legislación cuyo contenido ha sido asimismo criticado duramente por organizaciones de la sociedad civil mexicana, académicos y defensores de los derechos humanos, toda vez, señalan, en su redacción actual, aseguran, además de legalizar la intervención de las Fuerzas Armadas en el ámbito de la seguridad pública y otorgarles atribuciones que solo deberían corresponder únicamente a las instituciones civiles proporciona facultades al Ejército y la Marina para “desarrollar actividades de inteligencia”, incluyendo la “recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información” (Capítulo I, Artículo 4, fracción VII) a través de “cualquier método lícito de recolección de información” (Capítulo IV, Artículo 30).

Una aprobación “fast track” por el Senado, como hasta ayer se pretendía detener, dejaría muchos cuestionamientos que, resultarían inconvenientes y hasta peligrosos en esta transición que será marcada por las elecciones del próximo año. Muy peligroso.

 

 

Related post

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *