PROPONEN AMPLIAR SUPUESTOS EN NEPOTISMO Y CONFLICTO DE INTERESES

 *Así como en cohecho

*Las y los servidores públicos no deberán asociarse con empresarios con los que tengan hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

*Además, no deberán disponer de servicios de seguridad personal, al margen de la ley.

Toluca de Lerdo, México, 27 de noviembre de 2020.-  El diputado Tanech Sánchez Ángeles propuso, en nombre del grupo parlamentario de Morena, reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios para ampliar los supuestos en los cuales los servidores públicos pueden ser sancionados por conflicto de intereses, desvío de recursos públicos, cohecho, nepotismo y simulación del acto jurídico.

En sesión deliberante de la LX Legislatura mexiquense, el diputado Sánchez Ángeles recordó que en noviembre de 2019 se aprobaron reformas a la Ley General de Responsabilidades para adicionar supuestos a las faltas administrativas graves, que pueden constituir violaciones a la legislación en materia de responsabilidades administrativas, por lo cual es necesario adecuar la legislación local con dichas disposiciones.

En este sentido, propone que las y los servidores públicos se abstengan de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo por intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad.

Asimismo, las y los servidores públicos deberán separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades y que constituyan conflicto de intereses, en forma previa a asumir cualquier empleo, cargo o comisión, además de abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación de personas con quienes tengan parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

Plantea también que las y los servidores públicos no dispongan del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar u otorgarse seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario, siempre que se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de las propias corporaciones de seguridad y previo informe al Órgano Interno de Control competente o a la Secretaría de la Contraloría.

Por otra parte, se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.

La iniciativa señala que cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, directa o indirectamente, designe o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.

Además, incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo con los tabuladores que resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción, y cometerá simulación de acto jurídico la o el servidor público que utilice una personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley. Esta falta administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años.

La iniciativa fue remitida para su dictamen a la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización.

 

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