RESUELVE EL TEEM 80 MEDIOS DE IMPUGNACION

Toluca de Lerdo, México, a 14 de mayo de 2018.-En la sesión celebrada el día de la fecha, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió un total de 80 medios de impugnación; de entre los cuales, 67 fueron Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local; 10 Recursos de Apelación; y 3 Procedimientos Especiales Sancionadores, mismos que fueron resueltos en los siguientes términos:

En los expedientes acumulados RA/22/2018 y RA/25/2018, los partidos Movimiento Ciudadano y Vía Radical impugnan el acuerdo IEEM/CG/103/2018, por el que se registró a las planillas de candidatos del último de los partidos mencionados. Movimiento Ciudadano señaló que las planillas de candidatos en los municipios de Valle de Bravo, Ixtapan de la Sal, El Oro, Naucalpan, Sultepec, Tonatico, Joquicingo, Temascalapa, Polotitlán y Textaltitlán estaban incompletas, por lo tanto, solicitó al Tribunal declarar la inelegibilidad de todas; en tanto que, Vía Radical indicó que no le habían otorgado garantía de audiencia. Los agravios analizados resultaron infundados, en consideración de que la inelegibilidad de candidatos opera de forma individual, por lo que no puede extenderse a los miembros de la planilla que sí cumplieron con los requisitos para su registro. En relación a la garantía de audiencia que reclama el partido Vía Radical, de los autos, se concluyó, que sí le otorgaron garantía de audiencia al partido actor, sin embargo no hizo manifestación alguna. Por lo que se confirmó el acto combatido.

En los Recursos de Apelación 24, 36, 37 y 39, acumulados, los partidos políticos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional impugnaron el acuerdo IEEM/CG/108/2018, mediante el cual el Consejo General del IEEM, aprobó el registro de las planilla de candidatos postuladas por la coalición “Juntos Haremos Historia”, en los ayuntamientos de la entidad. Los partidos impugnantes controvierten el acuerdo, porque se aprobó el registro de planillas incompletas. El Pleno resolvió que no les asistía la razón a los partidos políticos, ello derivado de que, cuando el número faltante de miembros de la planilla no sea relevante para la integración del ayuntamiento, este es un requisito que puede ser dispensable, como sucedió en el caso específico, por lo cual se confirmó el registro otorgado a las planillas de la coalición.

Respecto del RA/34/2018, el partido Nueva Alianza impugnó el acuerdo IEEM/CG/105/2018, por el que se registró a diversas planillas de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia”, al señalar que hubo un trato parcial en el desahogo de los requerimientos relativos al registro de sus candidatos. En la resolución aprobada, se determinó confirmar el acuerdo citado, en razón de que, en términos del convenio de coalición celebrado por los partidos MORENA, PT y PES, sería la representación del primero de los mencionados a través del cual se realizaría el registro, partido político al que le fue notificado el requerimiento respectivo.

En el RA/40/2018, la coalición “Juntos Haremos Historia” se duele de que el acuerdo IEEM/CG/108/2018, con relación a las planillas que propuso en los municipios de Aculco, Almoloya de Aquisiras, Almoloya del Río, Axapusco, Cocotitlán, Ixtapan de la Sal, Juchitepec, Nezahualcóyotl, Otzolotepec, Temascalapa, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Aire, Tenango del Valle, Teotihuacán,  Tepetlaoxtoc, Timilpan, Villa del Carbón y Villa Guerrero, existen espacios vacíos, sin que en ninguna parte del acuerdo se explique, funde o motive la razón por la cual se excluyeron a los candidatos que fueron postulados.

La y los magistrados determinaron que los agravios solo resultaban fundados en relación a los municipios de Almoloya del Rio (1º regidor suplente), Tenancingo (4º regidor propietario y suplente) y Villa del Carbón (2º regidor propietario), en razón de que el Consejo General los registró en un lugar distinto al solicitado. En tanto que, en Cocotitlán y Juchitepec, en consideración a que, la autoridad administrativa electoral no se pronunció acerca de las candidatas a tercera regidora propietaria y segunda regidora suplente, respectivamente, aun y cuando sí fue solicitado su registro. En todos los demás casos, se consideró que la Coalición impugnante no solicitó registro de candidato alguno.

En el Recurso de Apelación RA/41/2018, la coalición parcial “Juntos Haremos Historia” impugnó el acuerdo IEEM/CG/105/2018, mediante el cual, el Consejo General del IEEM determinó declarar la improcedencia de las planillas de candidatos de Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán Izcalli, Ixtapaluca, Lerma, El Oro, Ozumba, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San Martín de las Pirámides, Texcaltitlán, Texcalyacac, Villa de Allende, Zacualpan, Zumpahuacán y Luvianos, postuladas por la coalición en cita.

En el medio de impugnación, la coalición hizo valer diversos motivos de inconformidad, de entre los cuales destaca el relativo a que la autoridad administrativa electoral del Estado de México no fundó ni motivó su acuerdo,  agravio que resultó fundado, en razón de que, en el acuerdo impugnado no se desprende por qué la autoridad responsable negó el registro de los candidatos que sí habían cumplido con los requisitos de elegibilidad; aunado a que los requisitos que fueron omitidos con la solicitud de registro, son subsanables por la autoridad administrativa electoral, en consecuencia, se revocó parcialmente el acuerdo IEEM/CG/105/2018, y se ordenó al Consejo General del IEEM otorgar el registro de las planillas de candidatos postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia”, en los municipios referidos; en tanto que deberá pronunciarse del municipio de Texcalyacac, en virtud de que en acuerdo impugnado no se hizo mención a los candidatos de este municipio. Para tal efecto, se otorgó un plazo de 48 horas al Consejo General para que se allegue de los requisitos faltantes o la coalición realice la sustitución de candidatos; y, dentro de las 48 horas siguientes a que ello suceda, deberá pronunciarse sobre el registro.

De tal forma que, con la resolución de los Recursos de Apelación RA/40/2018 y RA/41/2018, se quedaron sin materia 36 juicios, promovidos por los ciudadanos integrantes de cada una de las planillas a las que les fue negado el registro; en razón de que con las mismas quedó satisfecha, en su caso, su pretensión de ser registrados candidatos en cada uno de los municipios.

En los juicios ciudadanos locales 119 y 124 del año en curso, aspirantes a presidentes municipales que participaron en el proceso interno del partido político MORENA, en los municipios de Melchor Ocampo y Tenango del Valle, Estado de México, impugnaron las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese instituto político sobre el argumentó de falta de fundamentación y motivación, el cual resultó fundado, por lo que el Pleno del Tribunal determinó revocar las resoluciones impugnadas y, en plenitud de jurisdicción, conocer de las quejas primigenias, en las que se determinó que es una facultad discrecional de la Comisión Nacional de Elecciones, otorgar el registro de aspirantes a los ciudadanos que así lo determine, en razón de la estrategia política del propio partido, por lo cual se confirmó el dictamen impugnado.

En el expediente JDCL/149/2018, Miguel Ángel Meza Salinas, aspirante a candidato independiente por el distrito electoral número 24, con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México, impugnó el acuerdo número 5 del Consejo Electoral del municipio de referencia, por el cual se negó su registro como candidato independiente a diputado local por el distrito 24 citado. El actor señaló violaciones a su derecho de garantía de audiencia, en relación al número de apoyo ciudadano; sin embargo, el Pleno determinó que no asistía la razón al actor, en virtud que derivado de diverso expediente JDCL/101/2018, se le otorgó garantía de audiencia a la cual no acudió; en consecuencia, no podía otorgársele de nueva cuenta.

En el juicio ciudadano JDCL/171/2018, Jaime Arturo Ramírez Cabello, aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal de Atizapán de Zaragoza, México, impugnó el acuerdo 6 del Consejo Municipal Electoral No. 13 con sede en el municipio de referencia, que le negó el registro como candidato independiente. El ciudadano actor impugna el acuerdo referido porque, a su decir, la autoridad responsable no otorgó una debida garantía de audiencia en relación al porcentaje de firmas de apoyo ciudadano que debía reunir. En la ejecutoria aprobada por el Pleno del Tribunal, se determinó conceder la razón al impugnante, pues no se le hicieron saber las irregularidades detectadas en cada firma de apoyo. Por lo cual se ordenó otorgarle una debida garantía de audiencia.

En el Procedimiento Especial Sancionador PES/52/2018, el PRI denunció a Francisco Juárez García, presidente municipal de Valle de Chalco, Estado de México, por el presunto uso de recursos públicos, promoción personalizada de su imagen a través de diversas pintas de barda en el territorio municipal. En la resolución aprobada por la y los magistrados se determinó declarar la inexistencia de la violación, en consideración de que, el contenido de las pintas no trasgrede la norma electoral.

En el Procedimiento Especial Sancionador PES/53/2018, el PAN denunció a Ricardo Núñez Ayala, candidato a la presidencia municipal de Cuautitlán Izcalli, México,  así como, a los partidos políticos MORENA, PT Y PES, por la presunta realización de actos anticipados de campaña en la red social denominada “Facebook”. El Pleno determinó declarar la inexistencia de la violación, en razón de que, las redes sociales son espacios de libertad de expresión.

Finalmente, en relación con los expedientes RA/32/2018 y JDCL/223/2018, fueron desechados por falta de interés jurídico de los promoventes; en cuanto a los juicios ciudadanos locales 136, 237, 238, 239, 240, 246, 305, 314, en todos los casos la demanda se presentó fuera del plazo de 4 días para tal efecto; en tanto que el juicio ciudadano 234/18, en la demanda no se señalaron agravios; por lo cual, todos estos juicios fueron desechados de plano.

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