RESUELVE TEEM 26 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

*10 fueron Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadanos

Toluca de Lerdo, México, a 28 de junio de 2018.- En la sesión celebrada el día de la fecha, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió un total de 26 medios de impugnación; de ellos, 10 fueron Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, 15 Procedimientos Especiales Sancionadores y 1 Recurso de Apelación, mismos que fueron resueltos en los siguientes términos:

Por cuanto hace al Recurso de Apelación RA/44/2018, el PAN impugnó el acuerdo IEEM/CG/155/2018, por el que se declaró improcedente la sustitución de candidatos en el municipio de San Mateo Atenco, Estado de México. El acuerdo impugnado fue confirmado en razón de que la renuncia de los ciudadanos no fue ratificada; por lo cual, no hubo una manifestación expresa, ante autoridad competente, que demostrara que los ciudadanos tuvieran el deseo de renunciar a la candidatura que ostentan.

En el juicio ciudadano JDCL/372/2018, el actor impugnó el oficio por el cual el Secretario Ejecutivo del IEEM, le dio respuesta a la petición de que su nombre fuera impreso en las boletas electorales a utilizarse el próximo 1º de julio. El acto impugnado fue confirmado en razón de que, con independencia de lo acertado de sus agravios, el tema fue resuelto por el pleno en el Recursos de Apelación RA/43/2018 y acumulado, en el sentido de negar la reimpresión, de ahí que se surta la eficacia refleja de la cosa juzgada, al no haber sido controvertida la sentencia emitida en el recurso de apelación referido.

En relación a los expedientes JDCL/374/2018, JDCL/389/2018 y JDCL/392/2018, la y los magistrados determinaron confirmar las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Honor y Justicia de MORENA, relacionadas con la validez del registro de candidatos a regidores en el municipio de Almoloya de Juárez,  Ecatepec y diputada por el distrito electoral número 31, con sede en La Paz, respectivamente. .

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local JDCL/386/2018, se impugnó la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena de resolver un procedimiento intrapartidario. En la ejecutoria se determinó declarar la inexistencia de la omisión, en razón de que, contrario a lo señalado por el actor, la queja ya fue resuelta.

En el juicio ciudadano local JDCL/390/2018, se confirmó la resolución CJ/JIN/201/2018-1, emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, en razón de que los agravios son una repetición a los expresados en la instancia partidista.

En el expediente JDCL/396/2018, se revocó el acuerdo IEEM/CG/166/2018, específicamente por lo que hizo a la sustitución de la candidata a primera regidora del PVEM, en el municipio de Tenango del Valle, en razón de que en autos no está acreditada de forma fehaciente su voluntad de renunciar al cargo para el cual fue registrada.

En los procedimientos especiales sancionadores: PES/105/2018, PES/119/2018 y PES/121/2018, se denunció a:

  • [105] Carlos González González y del PT, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como su colocación en elementos de equipamiento urbano, en diversos lugares del municipio de Xonacatlán, Estado de México.
  • [119] Juan José Jiménez Castillo, candidato a presidente municipal de Jilotepec y el PVEM, por colocar propaganda electoral en equipamiento urbano.
  • [121] Luis Alberto Carballo Gutiérrez, candidato a Diputado Local por el Distrito número 4, con cabecera en Lerma, y del Partido Verde Ecologista de México, por la actualización de actos anticipados de campaña.

En los casos referidos, se acreditó la infracción denunciada, por lo que, en relación al PES/105/2018, se ordenó dar vista a la Junta de Coordinación Política de la Legislatura del Estado, para el efecto de que impusiera la sanción correspondiente al ciudadano Carlos González González. En tanto que, por lo que hizo a Juan José Jiménez Castillo, candidato a presidente municipal de Jilotepec, Luis Alberto Carballo Gutiérrez, candidato a diputado local por el distrito número 4, con cabecera en Lerma, Estado de México y al Partido Verde Ecologista, fueron amonestados.

En los procedimientos especiales sancionadores: PES/78/2018, PES/100/2018, PES/109/2018, PES/114/2018, PES/120/2018, PES/124/2018, PES/126/2018, PES/128/2018 PES/130/2018, PES/133/2018, PES/137/2018 y PES/138/2018 se denunció a:

  • [78] Cesar Octavio Camacho Quiroz y Arturo Martínez Alfaro, candidatos a senador y presidente municipal de Huixquilucan, Estado de México, así como el PRI, por la realización de actos anticipados de campaña.
  • [100] Juan Hugo de la Rosa García, candidato a Presidente Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México y del Partido de la Revolución Democrática, por supuestos actos anticipados de campaña y por la indebida utilización de recursos públicos.
  • [109] Gerardo Pliego Santana, candidato a presidente municipal de Toluca, y la coalición PAN, PRD y MC, por presuntos actos anticipados de campaña-
  • [114] Enrique Vargas del Villar, candidato a presidente municipal de Huixquilucan, Estado de México, y la coalición “Por el Estado de México al Frente”, conformada por el PAN, PRD y MC, por la pinta de propaganda en equipamiento carretero.
  • [120] José Luis Castro Chimal, candidato a presidente municipal por la coalición “Por el Estado de México al Frente”, de Huehuetoca, Estado de México y los partidos PAN, PRD Y MC, por la supuesta colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano y actos anticipados de campaña.
  • [124] Gabriel Vázquez Domínguez, candidato a presidente municipal de Coacalco de Berriozabal, y el PRI, por la difusión de propaganda electoral fuera de los plazos establecidos por la ley.
  • [126] Ana María Balderas Trejo, candidata a presidenta municipal de Atizapán de Zaragoza, México, por la coalición “Por el Estado de México al frente” así como al ayuntamiento de referencia, por la difusión de propaganda gubernamental fuera de los plazos establecidos en la ley, que genera la difusión de su imagen.
  • [128] María Luisa Guillaume González, candidata a diputada local, por el distrito 38, con sede en Coacalco, y el PT, por la difusión de propaganda electoral que contiene la imagen del candidato a presidente de la república por el partido político MORENA, sin que exista convenio de Coalición en el ámbito local.
  • [130] Enrique Vargas del Villar, candidato a presidente municipal de Huixquilucan, Estado de México y PAN, PRD y MC, por supuestos actos anticipados de campaña.
  • [133] Carlos Sánchez Sánchez candidato a presidente municipal de Jiquipilco, postulado por la coalición Juntos Haremos Historia, por la colocación de propaganda electoral en accidentes geográficos.
  • [137] Martín Alberto Saavedra Rodríguez, candidato a presidente municipal de Cuautitlán Izcalli; al PRI, así como al Ayuntamiento del municipio en cita, por colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.
  • [138] Juan Hugo de la Rosa García, candidato a presidente municipal de Nezahualcóyotl, a Verónica Romero Tapia, presidenta municipal por ministerio de ley en el municipio de referencia, por la realización de actos anticipados de campaña y uso de recursos públicos.

En todos estos casos, se determinó declarar la inexistencia de la infracción, como consecuencia de que los hechos denunciados no actualizan la infracción denunciada.

Finalmente, por cuanto a los juicios ciudadanos JDCL/397/2018, se desechó, en razón de que la demanda fue presentada de forma extemporánea; en tanto que, el expediente JDCL/395/2018, se desechó por falta de interés jurídico del promovente.

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