REVOCACIÓN DE MANDATO Y PLEBISCITO, PREVÉ LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PROPUESTA POR MORENA

Toluca, México, 04 de agosto de 2019.- Con el propósito de reconocer el derecho humano a la participación ciudadana, entendida como la capacidad de las personas para intervenir en las decisiones de la administración pública, en nombre del Grupo Parlamentario de morena, la diputada Beatriz García Villegas (morena) presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política estatal, a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y para expedir la Ley de Participación Ciudadana del Estado de México.

La reforma constitucional busca establecer a nivel municipal la iniciativa ciudadana, el plebiscito, el referéndum y la revocación de mandato y señala que quienes promuevan la iniciativa ciudadana tendrán el derecho de nombrar a quien los represente para que participe con voz en las sesiones del ayuntamiento que tengan por objeto analizarla.

Además, a efectos de promover la participación, el Poder Legislativo actuará como Parlamento Abierto y se regirá por los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, evaluación del desempeño legislativo, la participación ciudadana y el uso de tecnologías de la información.

La iniciativa presentada en sesión del Tercer Periodo Ordinario busca también reformar la Ley Orgánica Municipal, para establecer la creación de los consejos de participación ciudadana municipal y otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos, y que sus integrantes serán elegidos en las diversas localidades por los habitantes de la comunidad, entre el segundo domingo de marzo y el día 30 de ese mes del año inmediato siguiente a la elección del ayuntamiento.

A su vez, la Ley de Participación Ciudadana incluye también como instrumentos de participación el referéndum, el plebiscito, la iniciativa ciudadana y la revocación de mandato, pero apunta que no podrán utilizarse para consultas sobre temas de carácter tributario o fiscal, el régimen interno de los Poderes del estado, municipios y organismos constitucionales autónomos, los que deriven de una reforma constitucional federal o una ley general y los que atenten contra los derechos humanos.

Apunta la iniciativa, por otra parte, que son instrumentos de participación social las audiencias públicas, la consulta pública, los consejos consultivos, los comités de participación, la planeación participativa, el presupuesto participativo, el cabildo abierto, las contralorías sociales, la colaboración ciudadana, los mecanismos de participación social para niñas, niños y adolescentes y las demás que reconozcan o establezcan las leyes respectivas.

Beatriz García Villegas dijo que la participación ciudadana se conceptualiza en ambas reformas como ‘el derecho y capacidad de las personas para intervenir en las decisiones de la administración pública, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así́ como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno’.

De acuerdo con el documento, la participación ciudadana no aparece mágicamente en un régimen democrático, “el Estado debe construir las condiciones que permitan efectivizarla”.

Adelanta que todo sistema político necesita cuatro requisitos mínimos para lograr consolidarla: el respeto a las garantías individuales y los derechos humanos, los canales institucionales y marcos jurídicos, la información y la confianza por parte de los ciudadanos hacia las instituciones democráticas, los cuales están integrados en la propuesta.

Apunta que los efectos positivos de crear la Ley de Participación Ciudadana del Estado de México serían una mayor integración de la sociedad e interacción entre gobierno-gobernados, es decir, incrementaría la tolerancia, la capacidad para escuchar a otros, así como la amplitud del panorama actual. A largo plazo, evitaría el incremento en los delitos de corrupción, pues la mayoría de los mexiquenses estarían involucrados y comprometidos en optimizar los procesos de transparencia y exigibilidad.

La iniciativa de reforma a los artículos 5 y 11 de la Constitución Política estatal, a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y para expedir la Ley de Participación Ciudadana del Estado de México fue remitida para su dictamen a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Legislación y Administración Municipal y de Participación Ciudadana.

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