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SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF DA 2% DEL FINANCIAMIENTO A PARTIDOS NUEVOS

Toluca,  México, 23 de febrero de 2018.- La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación analizó, la tarde de este jueves veintidós de febrero, tres juicios ciudadanos y uno de revisión constitucional electoral, relativos a la designación de vocales en un consejo municipal y el monto del financiamiento público otorgado al partido político local Vía Radical, ambos en el Estado de México, así como el método de selección de candidatos a diputados aprobado por el Partido Acción Nacional en el Estado de Hidalgo.

Hidalgo

En el caso de la sentencia correspondiente al juicio ciudadano 36 de este año, promovido por un aspirante a candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa en el distrito 12, con sede en Pachuca de Soto, para impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa que confirmó los acuerdos emitidos por la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional, así como las providencias emitidas por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del mencionado instituto político, a través de los cuales, entre otros aspectos, se determinó el método de elección de candidatos por designación

En este juicio, el Pleno de la Sala Regional determinó confirmar la sentencia controvertida mérito de que, al haber acordado contender en coalición con el Partido de la Revolución Democrática para el cargo de diputados locales, es conforme a su normatividad interna determinar el método de selección de los candidatos que habrán de postular en los distritos que le corresponden, de conformidad con el convenio respectivo y atendiendo a su estrategia global y político-electoral. Lo que de ninguna manera implica ir en contra de sus estatutos.

Colima

Ahora bien, relativo al juicio ciudadano número 34 de este año, promovido por una aspirante a candidata independiente a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima que, entre otras determinaciones, declaró ajustada a derecho la determinación del Instituto Electoral del Estado de Colima de conceder un plazo para subsanar omisiones a la solicitud de una diversa formula de aspirantes.

En este caso, la magistrada y los magistrados estimaron que el plazo concedido para subsanar las omisiones detectadas durante la revisión de los requisitos, fue otorgado conforme con lo dispuesto en el Código Electoral local  y el Reglamento de Candidaturas Independientes, por lo que la autoridad electoral cumplió con el deber de notificar personalmente a los solicitantes. De modo que, aún y cuando se hayan recibido solicitudes de registro el último día de la fecha límite, existe la atribución de la autoridad competente de otorgarlas, tal y como se deriva del criterio contenido en la jurisprudencia de rubro CANDIDATOS INDEPENDIENTES. EL PLAZO PARA SUBSANAR IRREGULARIDADES EN LA MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN DEBE DE OTORGARSE EN TODOS LOS CASOS.

En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada.

En torno a este caso, durante la sesión pública se destacó que se concedió legitimación a un aspirante a candidato independiente para cuestionar a otros aspirantes a candidatos independientes, con lo cual se favorece el acceso a la justicia y disminuye la posibilidad de que existan actos que no puedan ser revisados jurisdiccionalmente. 

  Estado de México

Respecto del juicio de revisión constitucional electoral 7 de este año, promovido por el partido político local denominado Vía Radical, contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México en la que se confirmó la respuesta del Instituto Electoral de esa entidad federativa a la consulta formulada en relación con el financiamiento público que le corresponde al mencionado partido político, para el ejercicio 2018.

En primer término, se declaró infundado el agravio de actor por el que solicitaba el estudio de constitucionalidad de lo dispuesto en los artículos 51, de la Ley General de Partidos Políticos, y 66 del Código Electoral del Estado de México. Lo anterior en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 76 de 2016, declaró constitucional el artículo en cuestión.

Asimismo, la Sala Superior del mismo Tribunal Electoral se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de las normas electorales locales, cuyo contenido es igual a la disposición puesta a cuestión.

Por tanto, los magistrados razonaron que la asignación del 2% del financiamiento público para actividades ordinarias a los partidos políticos de nueva creación o que contiendan por primera vez en una elección, como es el caso de Vía Radical, es acorde al principio de equidad, porque la distribución de los recursos atiende a la fuerza electoral de cada uno de los partidos que tiene sustento en la preferencia de la ciudadanía, siendo una finalidad razonable y proporcional con el interés público.

Mérito de lo anterior, se confirmó la sentencia controvertida.

ARB

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