SCJN PODRÍA PERMITIR REVOCACIÓN DE DONACIONES ENTRE EX CONSORTES

Ciudad de México, a 16 de abril de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, admitió la revisión de un amparo cuyo estudio permitirá generar lineamientos que brinden certeza y seguridad jurídica sobre la intencionalidad de las partes, cuando celebren un contrato de donación en el marco de un divorcio voluntario y los supuestos jurídicos conforme a los cuales podría legítima y legalmente revocarse dicha donación.

El caso emana de un juicio de divorcio voluntario en el que las partes presentaron un convenio conforme al cual se estableció la guarda y custodia de los hijos menores de edad a favor de la madre. Asimismo, se estableció que el padre concedía el uso para habitación de un determinado inmueble, bajo las condiciones de que la mujer permaneciera soltera, no recibiera visitas masculinas de personas ajenas a la familia, no celebrara matrimonio y habitara el inmueble exclusivamente en compañía de sus hijos.

Para dar cumplimiento al convenio de divorcio, el ex consorte formalizó mediante escritura pública la donación de la propiedad del referido inmueble en favor de sus hijos y constituyó el derecho de uso y habitación (usufructo) en favor de la madre de sus hijos, bajo las mismas condiciones establecidas en el convenio de disolución del vínculo matrimonial.

Posteriormente, el padre solicitó y obtuvo a su favor el cambio de régimen de guarda y custodia de sus hijos. Asimismo, al estimar que su exesposa incumplió con las condiciones establecidas en el convenio de divorcio, promovió la revocación del usufructo donado, la cual fue procedente. Inconforme, la ex consorte promovió juicio de amparo al considerar que se le impusieron condiciones en la libre disposición del bien cedido en usufructo que eran contrarias a sus derechos humanos y solicitó a este Alto Tribunal la atracción del asunto.

La Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del asunto, al considerar que es de interés y trascendencia porque su resolución permitirá analizar y definir, entre otros aspectos:

1) El origen e intencionalidad del contrato de donación. Específicamente para conocer si se trata de una donación entre consortes o entre ex consortes, y determinar cuáles son las reglas aplicables para ejercer la revocación de la donación;

2) Si en los contratos celebrados entre particulares es posible establecer condiciones que pudieran ser lesivas de los derechos humanos de los contratantes, y

3) Si en el caso, las condiciones establecidas en el contrato de donación son contrarias a derechos humanos, así como determinar si procede analizar dichas condiciones para resolver sobre la revocación de la donación.

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 395/2020. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 14 de abril de 2021, por mayoría de votos.

OP

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