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TEPJF CONFIRMA SENTENCIA DEL TEEM EN ELECCIÓN DE DELEGADOS EN CHALCO

Toluca, México, a 21 de agosto de 2019.– La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió la tarde de este miércoles, por unanimidad de votos, diez medios de impugnación correspondientes a seis juicios ciudadanos, un juicio electoral y tres juicios de revisión constitucional electoral.

Destaca el juicio ciudadano 122 del año en curso, por el cual se controvirtió la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) relativa a la nulidad de la elección de Delegados Municipales y Consejos de Participación Ciudadana (COPACIS) en la comunidad de San Sebastián, municipio de Chalco, en la citada entidad.

Al respecto la Magistrada y los Magistrados resolvieron confirmar la sentencia impugnada por estimar que de las pruebas que obran en el expediente se advertía la falta de certeza en cuanto a la delimitación territorial de la indicada comunidad, es decir, respecto a la pertenencia o no de la colonia Marco Antonio Sosa Balderas al barrio de San Sebastián, lo que dejaba en incertidumbre a los habitantes de la colonia en cita, así como los de la mencionada comunidad respecto de la pertenencia de sus autoridades auxiliares.

Sobresale el juicio de revisión constitucional electoral 14 de la presente anualidad, relacionado con la consulta formulada por el partido Acción Nacional (PAN) respecto a la postulación de miembros de ayuntamientos en las elecciones locales 2019-2020 a cargos distintos de los que actualmente ocupan; al respecto, la Sala Regional Toluca confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) por estimar que el Tribunal Electoral responsable fundó y motivó debidamente su determinación en el sentido de que no existe prohibición expresa para poder postularse por un cargo diverso ya sea en el propio ayuntamiento o en uno distinto en el proceso electoral inmediato.

También son relevantes los juicios ciudadanos 128, 129, 130, 131 y 132 de la presente anualidad, por los que se controvirtió la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) que desechó las demandas promovidas en contra de la reducción salarial a los integrantes del ayuntamiento de Hidalgo, en la citada entidad federativa, al advertirse la causal de improcedencia relacionada a su extemporaneidad; al respecto, la Magistrada y los Magistrados confirmaron la sentencia impugnada al concluir que el acto que causaba perjuicio a los actores era la sesión extraordinaria de cabildo de 6 de mayo de la presente anualidad, en la que estuvieron presentes y por la cual se acordó la reducción del sueldo base de los integrantes del ayuntamiento en cita, y no la ejecución de lo determinado por el cabildo efectuada el 23 de mayo siguiente.

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