TEPJF REVOCÓ EL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INE POR REMANENTE DE CAMPAÑA QUE DEBEN DEVOLVER LOS PARTIDOS

  • La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió la tarde de este viernes seis medios de impugnación los cuales correspondían a tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres recursos de apelación

Toluca, México, 07 de diciembre de 2019.- Destacan los recursos de apelación 17 y 23 de la presente anualidad, interpuestos por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, en los que se controvirtió la resolución contenida en el Acuerdo CF/017/2019, de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), por el cual se dio respuesta a la solicitud formulada por el Instituto Electoral de Hidalgo y determinó el remanente a devolver por parte de los partidos políticos en cita, tales como financiamiento de campaña no ejercido, la diferencia entre el financiamiento otorgado para campaña y los gastos comprobados, así como los oficios de 16 y 17 de octubre de 2019, emitidos por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto local, a través de los cuales les requiere la devolución de los remanentes previamente determinados por la Comisión.

El Pleno de la Sala Regional Toluca determinó que les asistía razón a los accionantes sobre la incompetencia de la Comisión de Fiscalización para emitir la determinación de los remanentes, esencialmente por que la autoridad competente para ello es el Consejo General del INE; lo anterior, porque conforme a la legislación aplicable, el remanente del financiamiento público para campaña que deben devolver los partidos políticos debe determinarse por la Unidad Técnica de Fiscalización, aprobarse por la Comisión de Fiscalización e integrarse al Dictamen Consolidado que debe ser aprobado por el Consejo General.

En ese sentido, por unanimidad de votos determinaron revocar la resolución de la Comisión, únicamente en lo que fue materia de impugnación, y en vía de consecuencia, las resoluciones del Organismo Público Local Electoral, a efecto de que sea el Consejo General del INE, quien previa ejecución del procedimiento que prevé la normativa fiscalizadora aplicable, emita la resolución que corresponda.

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