TFJA CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER RESOLUCIONES DEL INAI

 TFJA CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER RESOLUCIONES  DEL INAI

COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO QUE NO FORMA PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2021.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de una resolución emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) por violar lo previsto en los artículos 6 y 73 constitucionales, al vulnerar los principios de autonomía e independencia e invadir la esfera de competencia que legalmente corresponde al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), por lo que resulta inconstitucional.

En el caso en estudio, el Tribunal Federal referido se declaró competente para conocer de un juicio de nulidad promovido por la síndica procuradora del XII ayuntamiento de Ensenada, Baja California, en contra de la resolución administrativa del INAI que desechó la denuncia de inicio del procedimiento de verificación contra una institución bancaria por entregar información sensible de ese municipio.

Al analizar el caso, la Sala determinó que la reforma constitucional en materia de transparencia de 2014 estableció que el INAI es un organismo autónomo, que no pertenece a la administración pública federal, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, cuyas resoluciones son definitivas e inatacables.

En tanto, conforme al marco constitucional y legal del TFJA, éste cuenta con plena autonomía para dictar sus fallos y tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, excluyendo los conflictos suscitados entre particulares y los otros Poderes de la Unión o los órganos constitucionales autónomos.

En ese sentido, al TFJA únicamente se le confiere competencia para dirimir las controversias suscitadas entre la administración pública federal -centralizada o paraestatal- y los particulares, con lo que se hace evidente que la revisión de los actos emitidos por el INAI, como órgano constitucional autónomo, escapan de su competencia.

Controversia constitucional 343/2019. Resuelta en sesión de 1° de diciembre de 2021, por mayoría de 4 votos.

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *