TPJF CONCLUYE IMPUGNACIONES DE DIPUTADOS FEDERALES POR MAYORÍA RELATIVA.

 TPJF CONCLUYE IMPUGNACIONES DE DIPUTADOS FEDERALES POR MAYORÍA RELATIVA.

Toluca de Lerdo, 04 de agosto de 2021.- En sesión pública celebrada el martes tres de agosto, Sala Regional Toluca resolvió los últimos juicios de inconformidad promovidos en contra de los resultados de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría a la planilla triunfadora en distritos electorales uninominales con cabecera en municipios como Naucalpan de Juárez, Ixtapaluca y Lerma de Villada, Estado de México, así como en Heroica Zitácuaro, Michoacán.

Respecto de este último distrito electoral, el órgano jurisdiccional federal por mayoría de votos de sus integrantes determinó declarar la nulidad de la elección de la diputación del 03 distrito federal electoral con cabecera en Heroica Zitácuaro, Michoacán, revocar la entrega de constancia de mayoría y validez a la planilla triunfadora postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia” y ordenar al Instituto Nacional Electoral la celebración de la elección extraordinaria respectiva.

En la sesión se indicó que se configuraba la causal de nulidad genérica, porque quedó acreditada la existencia de una violación grave, sustancial, generalizada y determinante, ya que durante el periodo de veda electoral y en la jornada electoral misma, un partido político integrante de la coalición difundió en ese periodo prohibido propaganda electoral consistente en mensajes de apoyo, promoción y simpatías con las propuestas de ese instituto político en redes sociales a través de influencers, lo cual constituyó una estrategia de campaña electoral planificada, sistemática y coordinada que vulneró los principios de legalidad, certeza y equidad en la contienda.

La violación se estimó grave por lo sistemática, integral, simultánea, reincidente y por el beneficio obtenido, así como por la fase del proceso electoral en que se llevó a cabo; también se consideró cualitativamente determinante al trascender a los resultados de la elección por afectar la base fundamental en que descansa el Estado Constitucional Democrático referente a elecciones libres y auténticas; asimismo, se sostuvo que era determinante en atención a la diferencia de votación entre el primero y segundo lugar, la cual fue menor al número de votos ilícitos que en lo individual aportó el partido que irrumpió la veda electoral.

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OP

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