EL MINISTRO LUIS MARIA AGUILAR PROPUSO DECLARAR INCONSTITUCIONAL LA CONSULTA PARA ENJUICIAR EX PRESIDENTES

*Solicitada por el gobierno federal que encabeza el Presidente Andrés Manuel López Obrador

*La solicitud es un «concierto de inconstitucionalidades», señala el ministro

(Redacción Ordenador Político)

Ciudad de México, septiembre 24 de 2020.- Tras de que el presidente Andrés Manuel López Obrador envió hace unos días al Senado la petición de que se realice una consulta popular para saber si la ciudadanía está de acuerdo en que se juzgue a los exmandatarios Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, misma que fue enviada por éste a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la discutirá en su Pleno en sesión del próximo 1 de octubre, el ministro ponente de la resolución, magistrado Luis María Aguilar propone que se declare inconstitucional, toda vez que -textualmente- concluye:

  1. Si bien cada uno de los motivos expuestos es por sí solo suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la materia de la consulta popular, la suma de todos ellos permite concluir que se trata de un concierto de inconstitucionalidades que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de Derecho mismo, lo cual implica la afectación de los derechos humanos de todas las mexicanas y los mexicanos.

El ministro ponente de Suprema Corte considera que el objeto de la consulta popular propuesta es inconstitucional porque su sustancia e implementación, por sí mismas, de celebrarse, tendrían un efecto de restricción de los derechos humanos y sus garantías, pues sujeta a la decisión de las mayorías los derechos de las víctimas u ofendidas por los delitos señalados en la petición y rompe con el sistema de protección de los derechos humanos de todas las personas en México.

Todavía más, el objeto de la consulta popular solicitada implica — además de la posible restricción de los derechos humanos y sus garantías— una forma de romper con los principios de seguridad jurídica y el debido proceso de las personas, y afecta el Estado de Derecho, creando incluso un escenario de falta de igualdad ante otras personas y hechos que no se sometieran a un ejercicio tal.

La solicitud justifica la necesidad de llevar a cabo una consulta popular con el propósito de lograr que, a través del mandato de la ciudadanía, se logre dar un cauce legal y hacer posible que se inicien procesos legales en contra de los expresidentes.

Sin embargo, esa no puede considerarse una justificación constitucionalmente válida para someter a la opinión popular la aplicación de la Ley; por el contrario, el efecto que puede derivarse de la consulta popular en los términos ahora planteados podría afectar negativamente las funciones constitucionales de procuración e impartición de justicia, así como el debido proceso legal que debe regir en todo Estado constitucional y democrático de Derecho.

Este Tribunal Pleno considera que el objeto integral de la petición consiste en consultar al pueblo de México si está de acuerdo o no en que las autoridades competentes —Fiscalía General de la República y fiscalías de los estados, Poder Judicial de la Federación y poderes judiciales de los estados, las policías y cualquiera otra que tenga atribuciones— investiguen y, de resultar fundada alguna causa, sancionen penalmente a los expresidentes de México referidos en el escrito de solicitud.

Una vez delimitado lo anterior, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el objeto de la consulta popular debe considerarse inconstitucional, pues la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad.

Es claro que el objeto de la consulta puede afectar el principio de igualdad, dado que todas las personas tienen derecho a recibir el mismo trato y, en este caso específico, no está justificado por qué a unas personas se les somete al escrutinio público para determinar si se les debe investigar y, en su caso, sancionar penalmente, mientras que al resto de las personas no se les da ese mismo tratamiento.

En síntesis, el objeto de la consulta popular solicitada se considera inconstitucional porque su realización llevaría a condicionar el ejercicio y protección de los derechos humanos a la voluntad de las mayorías, lo cual es contrario a la Constitución, pues los derechos humanos no son disponibles ni pueden estar sujetos a lo que la mayoría de la ciudadanía decida.

La igualdad ante la ley obliga a que las normas jurídicas sean aplicadas de modo uniforme a todas las personas que se encuentren en una misma situación y, a su vez, a que los órganos materialmente jurisdiccionales no puedan modificar arbitrariamente sus decisiones en casos que compartan la misma controversia, salvo cuando consideren que deben apartarse de sus precedentes, momento en el que deberán ofrecer una fundamentación y motivación razonable y suficiente

En el hipotético escenario de que se realizara la consulta —en los términos planteados por la solicitud— y se obtuviera como respuesta vinculante un NO, esto es, en contra de iniciar procesos de investigación y sanción de ilícitos penales, se obligaría a las fiscalías correspondientes a claudicar en la función social que se les ha encomendado e, incluso, podría con ello archivarse o determinarse el no ejercicio de la acción penal de las denuncias que se presentaran en el futuro o las que se hubieran presentado.

Incluso si las investigaciones siguieran adelante, la consulta planteada podría generar un velo de sospecha sobre el correcto actuar de las instituciones de investigación y persecución del delito, lo cual afecta indudablemente el derecho de acceso a la justicia de las personas.

El Estado no puede renunciar a sus obligaciones constitucionales de investigar y perseguir cualquier hecho del que se tenga noticia que puede constituir un delito. Esas obligaciones son ineludibles y no pueden ser trasladadas a la ciudadanía para que, mediante una consulta, decida si debe cumplirse con la Constitución y sus leyes.

En efecto, no se puede someter a consulta la aplicación de la Ley, pues ello desnaturalizaría la finalidad de la consulta popular, que consiste precisamente en empoderar las voces y voluntad de la ciudadanía, así como proteger los derechos humanos y el Estado de Derecho. Más aún, la consulta popular propuesta se considera inconstitucional, porque está dirigida a preguntar sobre la posibilidad de que las autoridades competentes investiguen o no y, en su caso, sancionen los delitos, lo cual —como quedó apuntado en párrafos anteriores— no puede estar condicionado a la aprobación de las mayorías, ya que se trata de una obligación ineludible que la Constitución impone a las autoridades competentes.

La consulta popular no puede considerarse la vía constitucionalmente idónea para dar comienzo a la investigación y persecución de los delitos. Por el contrario, la consulta popular comprometería el adecuado funcionamiento de las instituciones de procuración e impartición de justicia, pues al someter y condicionar a la voluntad popular la decisión de si el Ministerio Público debe realizar sus labores y cumplir con sus obligaciones, se le restarían facultades y autonomía con que la Constitución, como producto de la voluntad popular, le dotó para proteger a todas las personas habitantes de México.

Además de vulnerar los derechos de las víctimas u ofendidos, el hecho de someter a consulta popular si las autoridades deben cumplir o no con sus deberes constitucionales y legales, es inconstitucional, porque condicionar el cumplimiento de la Ley a lo que digan las mayorías rompe con los principios generales del proceso legal previstos en el artículo 20 de la Constitución , e impide el esclarecimiento de los hechos delictivos, al desproteger a las víctimas y ofendidos, lo cual ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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