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TEPJF IMPUGNA CANCELACIÓN DE REGISTRO DE CANDIDATO A JIUTEPEC

CIudad de México a 18 de abril de 2021.- La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, revocó parcialmente la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que sancionó al actor con la cancelación del registro como candidato a la presidencia municipal de Cuernavaca, Morelos por el partido Apoyo Social.

Al dictar sentencia en el juicio SCM-JDC-614/2021, se señaló que fue correcto que el INE determinara que la publicidad generaba un beneficio al actor, ya que de lo razonado y del contenido de las bardas es posible evidenciar que sí se le posicionó con dicha propaganda.

Por otra parte, se explicó que si bien, la pérdida o cancelación del registro es una consecuencia que se ajusta a los parámetros constitucionales, aplicar en automático las sanciones máximas como lo hizo el INE implica dejar de valorar las circunstancias particulares del caso, con lo que se restringe el ejercicio del derecho humano a ser votado; circunstancia que no resulta proporcional.

En consecuencia, se revocó parcialmente la resolución para que el INE califique nuevamente la falta cometida y realice la individualización correspondiente, a efecto de que determine cuál es la sanción que resulta adecuada para inhibir este tipo de conductas. En caso de que decida aplicar la sanción consistente en la cancelación del registro, deberá prever lo conducente respecto a la sustitución de la candidatura.

La magistrada María G. Silva Rojas emitió voto particular pues partiendo de la constitucionalidad de la sanción, considera que la resolución del INE sí individualizó correctamente la sanción impuesta y ante la gravedad de la irregularidad cometida, estima apegado a derecho que decretara la pérdida del derecho del actor a ser registrado en la candidatura a que aspiraba.

Se confirma resolución de Movimiento Ciudadano relacionada con el registro de la candidatura a la presidencia municipal de Jiutepec, Morelos

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano que determinó infundado el medio de impugnación partidista que promovió el actor, al tiempo en que precisó las razones por las que no prosperó su registro como candidato a la presidencia municipal de Jiutepec, Morelos.

Al resolver el juicio SCM-JDC-544/2021, el Pleno consideró que la Comisión sí se pronunció sobre las cuestiones planteadas en el escrito primigenio, incluso, hizo de su conocimiento formalmente el contenido del dictamen que recayó a la calificación de su candidatura y de la persona que resultó designada como candidata del partido.

Aunado a lo anterior, se expuso que en la resolución impugnada se insertó el dictamen emitido por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, en donde se manifestó que la candidatura del actor no prosperó debido a que no presentó el informe de actividades de precampaña, así como las adhesiones en apoyo a su precandidatura a que hace la convocatoria.

Por tanto, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.

OP

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