DESECHA EL TEEM AMPLIAR PERIODO DE CAMPAÑAS ELECTORALES

*Recurrido por MORENA

Toluca de Lerdo, México, 8 de marzo de 2017.- En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México celebrada el día de la fecha, se resolvieron cuatro recursos de apelación y siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, para un total de once medios de impugnación.

En cuanto a los recursos de apelación, destaca el instado por el instituto político Morena, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través del cual dio respuesta a la consulta planteada por el actor, relacionada con la ampliación del periodo de campaña del actual proceso electoral, de cincuenta y nueve a sesenta días, y como consecuencia de ello, la modificación del calendario electoral, lo que a decir del recurrente, vulnera el derecho de la ciudadanía de emitir su voto de manera informada.

En la sentencia se estimó que carece de sustento lo afirmado por el partido político actor, ya que su agravio no se encuentra dirigido a controvertir la respuesta que le fuera otorgada por la autoridad responsable, en tanto que lo que en realidad cuestionó, es el diverso acuerdo IEEM/CG/77/2016, de fecha dos de septiembre de la anualidad pasada, a través del cual se aprobó el calendario electoral, en el que se estableció que la duración de este periodo sería de cincuenta y nueve días; por lo que el actor pudo haberlo impugnado en el momento oportuno y al haber consentido lo anterior, se confirmó el acuerdo reclamado.

Por otra parte, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local fue interpuesto por un grupo de habitantes del municipio de Valle de Chalco Solidaridad, quienes ostentándose en su calidad de indígenas, controvirtieron la omisión del ayuntamiento en cuestión, de emitir la convocatoria para la elección del representante indígena ante el ayuntamiento.

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