INFRUCTUOSA INTENTONA DE ESCÁNDALO POLÍTICO

*Infructuosa intentona de escándalo político

*Orquestada por partidos opositores ante el IEEM

*So pretexto de tope de gastos de campañas

*Que derivó en simple y parcial acuerdo

*Para reducir sus gastos al 50 por ciento

Luis Alberto Rodríguez

Congruentes con la vieja y probada fórmula de “al pueblo pan y circo”, algunos partidos llevaron a la arena del Instituto Electoral del Estado de México la nueva versión del adagio popular, en términos de “al pueblo PAN y MORENA”, con el pretexto de “protestar” por los que argumentan son elevados topes de campañas con miras a convencer a ese mismo pueblo de votar por sus candidatos a gobernador o gobernadora de la entidad el próximo 4 de junio.

Ciertamente parece una desmesura considerar que cada uno de los diez partidos políticos registrados en el Estado de México podría gastarse, como tope, poco más de 285 millones de pesos en tan sólo dos meses de las campañas electorales que darán inicio el ya muy próximo 3 de abril, es decir hasta unos 2 mil 850 MDP.

Pero esa abultada como hipotética cifra es producto de lo establecido en el vigente Código Electoral del Estado de México -aprobado por la Legislatura local en la que participan esos mismo partidos-, promulgado ya desde el 28 de junio de 2014, que en su Artículo 264 a la letra establece que:

Artículo 264.-El tope de gastos de campaña, que determinará el Consejo General (del IEEM) para cada partido político o coalición, será la cantidad que resulte de multiplicar el 34% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado, por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral en el Estado, distrito o municipio de que se trate, con corte al último mes previo al inicio del proceso electoral.

Ningún municipio podrá tener como tope de gastos de campaña una cantidad menor al equivalente de tres mil días de salario mínimo diario general vigente en la capital del Estado.

Los gastos que realicen los partidos políticos o las coaliciones en la actividad de campaña, no podrán rebasar ese tope en cada una de las elecciones de Gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos, respectivamente.

Los gastos que realicen los partidos para el sostenimiento de sus órganos directivos y sus organizaciones, no serán contabilizados para los efectos de la determinación de los topes de campaña”.

Esto quiere decir que si se multiplica el 34 por ciento de, en cifra cerrada, 80 pesos en que se estableció este año el salario mínimo en la capital del estado, unos 25 pesos, por cada uno de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad, más de 11 millones de mexiquenses, entonces la cifra se eleva al tope de campañas aprobado por el Consejo General del IEEM el pasado 6 de marzo.

Pero la protesta de esos partidos, especialmente virulenta de los mencionados PAN y MORENA, surge hasta ahora, a las puertas del inicio de las campañas políticas, con el obvio propósito de llevar agua a su molino electoral, como supuestos adalides de la “austeridad” que reclama actualmente el momento político del país.

Reclaman reducir los topes de gastos de campaña, cierto, pero no así lo que establece el mismo artículo 264 del Código Electoral en términos de que “Los gastos que realicen los partidos para el sostenimiento de sus órganos directivos y sus organizaciones, no serán contabilizados para los efectos de la determinación de los topes de campaña”.

Desde luego, las intentonas de PAN y MORENA, principalmente, para supuestamente reducir el topo de los gastos de campaña eran desde un inicio infundadas, toda vez que para ello debiera reformarse el Código Electoral vigente y es un proceso que no se agotaría desde luego en una simple sesión extraordinaria del Consejo General del IEEM, como la convocada este martes.

Como en esa sesión explicaran varios consejeros electorales, en especial MIGUEL ÁNGEL GARCÍA HERNÁNDEZ, quien explicó que el monto autorizado por el IEEM es una medida indicativa por lo que no representa recursos adicionales. Ademas ese Consejero Electoral dejó claro que ningún partido o coalición lo podrá gastar, dado que se definió en el acuerdo 35 el financiamiento público que podrán realizar, y que el financiamiento privado no será mayor al público.

De ahí que se planteara poner atención en que los partidos políticos y los candidatos en su momento, se ajusten a los gastos que pueden realizar en sus campañas y que no se gasten recursos excesivos o permitir que exista financiamiento de fuentes ilegales.

Ya como salida “colateral” a su infructuosa intentona de llevar al nivel de escándalo nacional el establecimiento del tope de gastos de campaña, auxiliados por su comparsa, representante del Partido de la Revolución Democrática, JAVIER RIVERA ESCALONA, propusieron suscribir un convenio entre partidos, para sólo gastar el 50% del tope de gastos de campaña, lo que sería alrededor de 140 millones de pesos por cada partido.

Pero ese convenio u acuerdo, difícilmente sería suscrito por la totalidad de los diez partidos registrados ante el IEEM -y mucho menos por el gobernante Partido Revolucionario Institucional, claro- pero quedaría, si se logra, como paliativo para esos partidos en protesta, para reponerse de su fallida intentona de estallar un escándalo mayúsculo por la ampulosa cifra del cuestionado tope de gastos de campañas en la entidad más poblada del país.

Quede aquí también como pista de reflexión acerca de lo próximo venidero, lo que establecen los siguientes dos artículos del Código Electoral del Estado de México en términos de que:

Artículo 265. Quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de campaña los que se realicen por los siguientes conceptos:

  1. Gastos de propaganda, que comprenden la celebración de eventos políticos en lugares alquilados, la producción de mantas, volantes, pancartas, propaganda utilitaria y otros similares y la promoción realizada en bardas, espectaculares, anuncios en parabuses y autobuses o mediante propaganda dirigida en forma personal a los electores bajo cualquier medio o modalidad alterna.
  2. Gastos operativos de campaña, que comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, el

arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, el transporte de material y personal, viáticos y otros similares.

III. Gastos de propaganda en prensa y de producción de mensajes para difundirse en radio y televisión, que comprenden los realizados en cualquiera de estos medios, tales como mensajes,anuncios publicitarios y similares, tendientes a la obtención del voto.

Artículo 266. El Instituto realizará monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el período de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político. Los monitoreos tendrán como fin garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos, coaliciones y candidatos. El monitoreo de medios servirá para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña. El Instituto podrá auxiliarse de empresas externas para realizar dicho monitoreo.

El Instituto realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes.

El resultado de los monitoreos se harán públicos en los términos que determine el Consejo General”.

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