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La controversia inició con una demanda presentada por ciudadanos integrantes y representantes del Partido del Trabajo (PT) en contra de la Convocatoria emitida por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).
El PT argumentó que la Convocatoria violenta los principios de legalidad y equidad en la contienda, ya que busca posicionar las plataformas electorales del PAN, PRI y PRD, así como promocionar a su futura candidatura a la Presidencia de la República, violentando los plazos establecidos por la normativa electoral, lo que genera actos anticipados de precampaña y campaña.
Al respecto, la magistrada Janine Otálora Malassis le propuso al pleno invalidar la Convocatoria al considerarla un fraude a la Ley, pues el proceso de selección impugnado implica actos anticipados, lo cual vulnera los principios de legalidad y equidad en la contienda. Por tanto, propuso detener de inmediato todas las acciones relacionadas con el proceso de selección.
Una mayoría, integrada por los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, coincidió en que este tipo de procesos partidistas pueden vulnerar la equidad de la contienda si se permite su desarrollo sin regulación alguna, pues son mecanismos inéditos que los partidos están utilizando para definir, en colaboración con la ciudadanía, su participación en el próximo proceso electoral de la Presidencia de la República.
No obstante, consideraron que invalidar la Convocatoria y suspender en su totalidad el proceso es una medida excesiva, pues es posible salvaguardar la equidad en la contienda sin inhibir la participación política de la ciudadanía en los distintos procesos partidistas en curso. Además de que siguen vigentes las prohibiciones consistentes en que no se realice propaganda o actos dirigidos a solicitar el respaldo para obtener la candidatura para un cargo de elección popular
Así, votaron por validar la Convocatoria, pero le ordenaron al INE emitir Lineamientos para regular este tipo de procesos con base en los siguientes parámetros:
• No se pueden utilizar las prerrogativas de radio y televisión de los partidos políticos para difundir o posicionar estos procesos partidistas ni a las personas que participan en ellos.
Por tanto, el pleno de la Sala Superior, en sesión pública presencial, con la ausencia justificada de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, así como de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y José Luis Vargas Valdez, determinó la validez de la Convocatoria y, para evitar violaciones a los principios de equidad y legalidad del proceso electoral federal 2023-2024, le ordenó al INE emitir, en cinco días, los lineamientos generales para regular y fiscalizar el proceso impugnado, y cualquiera similar (SUP-JDC-255/2023 y su acumulado).