TEPJF RESUELVE IRREGULARIDADES EN INGRESOS DEL PT Y REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Ciudad de México, 18 de Enero de 2018.-  La tarde de este miércoles la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como un recurso de apelación.

En el recurso de apelación 25/2017 interpuesto por el Partido del Trabajo, el cual controvierte la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) relativo a la revisión de Informes Anuales 2016 en los estados de Hidalgo, Michoacán y el Estado de México.

En lo relativo al Estado de México, los magistrados de la Sala Regional, declararon infundado el agravio consistente en que la responsable al imponer el monto de la sanción no tomó en cuenta la verdadera capacidad económica del infractor, pues omitió considerar que mediante acuerdo se le impuso otra sanción. Lo anterior, pues la multa, que en concepto del recurrente no se tomó en cuenta, quedó firme hasta el 24 de noviembre del año pasado; por tanto, la autoridad responsable no estaba obligada a considerar el monto de esa sanción como saldo pendiente por pagar.

Por tanto, se sostiene la constitucionalidad de la norma cuestionada al considerar que con ésta se pretenden salvaguardar los principios constitucionales de equidad en la contienda, legalidad y transparencia. Siendo la finalidad de la norma darle a las contribuciones no enteradas tratamiento de una cuenta por pagar.

En relación con los agravios correspondientes a Hidalgo, el Pleno del Tribunal consideró fundado el agravio relacionado con el valor de la UMA empleada por la autoridad al momento de imponer las sanciones, por lo que se concluyó que las multas deben fijarse tomando en cuenta el valor vigente al momento de la comisión de la infracción y no el del momento de sancionar.

Finalmente, en relación a los agravios relacionados con Michoacán se declaró infundado lo consistente en que no existió dolo al reportar gastos por arrendamiento que fueron devengados en 2015.

Por otra parte, en el juicio ciudadano número 3/2018 en contra de diversos actos relacionados con el proceso de obtención de apoyos ciudadanos para ser registrado como candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito 13 con sede en Ecatepec de Morelos, Estado de México, se declaró improcedente el medio de impugnación, en razón de que el actor agotó su derecho de acción por haber promovido anteriormente uno diverso que versó sobre los mismos actos del presente juicio, identificado con el número de juicio 290 de 2017.

Por tanto, toda vez que la demanda fue admitida, la Sala Regional sobreseyó el juicio ciudadano.

ARB

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